Comisión N° 3675/2011


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 152°

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos RUBIS GOMEZ y JOSE LUIS MARIN, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-22.154.240 y 7.643.722 respectivamente, llevado en el expediente N° 15973, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la COOPERATIVA NAO, ubicada geográficamente en el Sector San Ramón; final de la Avenida 40, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Wilmary Miranda, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.951.976, en su condición de Funcionaria de la Alcaldía de San Francisco de la mencionada Cooperativa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.8.956,00), los cuales deberán ser descontados de las Prestaciones Sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano JOSE LUIS MARIN, por concepto de la obligación de Manutención atrasada a la mayor urgencia posible.-SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00),mensuales a razón, de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)semanales del sueldo mensual que perciba el ciudadano JOSE LUIS MARIN, portador de la cédula de identidad Nº 7.643.722, quien labora para la COOPERATIVA NAO; asimismo 8 cesta ticket o lo equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (154,00) mensuales. Adicional a la cantidad mensual correspondiente a la Obligación de Manutención , se ordena retener la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para el mes de septiembre, a fin de cubrir los gastos escolares: Para el mes de diciembre retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicionales a la obligación de manutención mensual debiendo ser descontado de las utilidades o bono de fin de año.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “PRIMERO y SEGUNDO”, deberán ser remitidos en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, tal como esta establecido en el Despacho comisorio.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Cooperativa que representa.- Siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO





EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.













GOA/mvg/ana
C- 3675/2011