REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.538-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos NANCY CHIQUINQUIRA MEDINA BOZO y ENIO ANDERSON PETIT VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.287.815 Y 16.187.228, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Leonardo José Pirela Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.040, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Mayo de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Un (01) apartamento distinguido con el numero 00-33 situado en la planta baja del edificio 03, bloque 31, I etapa de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. con un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) el cónyuge el ciudadano ENIO ANDERSON PETIT VILLASMIL, antes identificado, renuncia a los derechos que le corresponden sobre este inmueble por concepto de la comunidad conyugal en beneficio de la ciudadana NANCY CHINQUINQUIRA MEDINA BOZO, antes identificada, a nombre de quien quedara en plena propiedad el inmueble antes descrito, adquirido de esta forma el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido inmueble, así como de las cargas derivadas de tales derechos, así como también; el credito Hipotecario que recae sobre dicho Inmueble con la entidad financiera BANCO Occidental de Descuento, Banco Universal C.a Cuyo documento de propiedad se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero del Dos Mil Ocho (2.008) quedando registrado bajo el N° 41 Protocolo 1, Tomo 5.- SEGUNDO: Un (01) vehículo Automotor, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROTET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.000; COLOR: BLANCO; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z0YV316334; SERIAL DE MOTOR: 0YV316334; PLACAS: ACU70D. Con valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). El cónyuge la ciudadana NANCY CHINQUINQUIRA MEDINA BOZO, antes identificada, renuncia a los derechos que le corresponde sobre este bien mueble, por concepto de la comunidad conyugal en beneficio del ciudadano ENIO ANDERSON PETOT VILLASMIL, antes identificado, a nombre de quien quedara en plena propiedad de bien mueble antes descrito, adquirido de esta forma el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo. Con relación a las cargas derivadas de tales derechos, es decir, la deuda que actualmente posee dicho vehículo ante la entidad financiera Banco Occidental del Descuento Banco Universal C.A será única y responsable de cancelar la totalidad de dicha deuda la cónyuge NANCY CHINQUIRA MEDINA BOZO, antes identificada; cuyo documento de Reserva de Dominio, emanado por la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Diez quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 43, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria y el cual posee CERIFICADOS DE REGISTROS DE VEHICULO N° 8Z1SC21Z0YV316334-1-1. TERCERO: declaran expresamente que nada les corresponde por concepto de prestaciones sociales o por la plusvalía que estas produzcan, como tampoco por concepto de vacaciones, ahorros, fideicomisos, cuentas en caja de ahorro, bonos, repartición de dividendos, ni por ninguno de los conceptos o ingresos que han percibido como producto de sus ejercicios profesionales o el desempeño de sus trabajo u oficio, por lo cual no tienen acciones que intentar quedando en propiedad y posesión de cada uno la totalidad de los derechos que por los conceptos antes descritos pudieran corresponderles.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos NANCY CHIQUINQUIRA MEDINA BOZO y ENIO ANDERSON PETIT VILLASMIL, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de Mayo de 2.011, y colocada en estado de ejecución e fecha 11 de Mayo de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTIOCHO (28) día del mes de Noviembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-