REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.428-2.011.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.770.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.792, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ANGELINI C.A. incuo demanda contra la empresa sociedad mercantil COFIMECA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 20 de Julio de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada empresa sociedad mercantil COFIMECA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A., la misma se configuro en fecha 24 Noviembre de 2.011, cuando el Juzgado Ejecutor Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre del mismo año, cuando el ciudadano GEORGE JOSUEH AMESTY CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.217.761, en su condición de representante de la empresa sociedad mercantil COFIMECA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A, debidamente asistido por el abogado Ygor Delgado Huerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.058, celebro con el Abogado Cesar David Martínez Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.430, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ANGELINI C.A., celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“…Primero: convengo en cancelar a la part5e actora Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ANGELINI C.A, representada debidamente por su apoderado judicial CESAR MARTINE, todos y cada uno de los cánones de arrendamiento adeudados al periodo comprendido entre abril 2010 a noviembre de 2011, suma que asciende a la cantidad de CIENTO VENTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 125.294,40), los cuales son canceladas en este acto mediante dinero en efectivo de curso legal y de libre circulación en el país, Segundo: Convengo en nombre de mi representada cancelar a partir del Primero (01) de Diciembre de 2011, el canon de arrendamiento por la cantidad de OCHO MI8L BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mas el impuesto al valor agregado que corresponda. Tercero: Convengo en nombre de mi representado en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento que tendrá una duración de un (01) año a partir del Primero (01) de Diciembre de 2011, hasta el treinta de noviembre de 2012, manteniendo el canon de arrendamiento de OCHO MIL BOLIBARES (Bs. 8.000,00) establecido en el particular segundo contrato este que nos compromete a formalizaren un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de levantamiento de la presente acta. Asimismo nos comprometemos en cancelar los gastos de honorario profesional de abogado y notaria atinente al referido contrato. Cuarto: Convengo en Nombre de mi representada en cancelar por concepto de honorarios profesionales costos y gastos judiciales por la presente causa la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de los cuales cancelo en este acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en dinero efectivo de curso legal en el País y el resto es decir los otros VEINTICINCO MIL Bolívares (Bs. 25.000,00) antes del día 01 de Diciembre de 2011, Visto el Convenimiento explanado una vez cumplida en su totalidad la obligación contraída nada le quedo a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la parte demandantes todo. De inmediato tomo la palabra el apoderado judicial de la parte actora exponiendo: Acepto en nombre de mi poderdante, todos y cada uno de los términos del convenio anteriormente explanado por la parte demandada recibiendo las cantidades indicadas en el particular primero y cuarto en dinero en efectivo de curso legal en el País, todo a mi entera satisfacción de igual manera ambas partes solicitamos al tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente de la causa principal hasta tanto conste en acta el total cumplimiento de los aquí acordado de igual manera solicitamos al Tribunal ejecutor suspenda la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita las actuaciones al Tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. ”.


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano GEORGE JOSUEH AMESTY CORREDOR, en su condición de representante de la empresa sociedad mercantil COFIMECA, CORRETAJE DE FIANZAS MERCANTILES C.A, debidamente asistido por el abogado Ygor Delgado Huerta, parte demandada en el presente juicio todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-