REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL
Exp. Nº 00070

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que integran el expediente penal Nº 00070, observa este Tribunal que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público Solicita Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.718.184, de nacionalidad Venezolana, de dieciséis (16) años de edad, residenciado en el Sector Campo Lata, calle principal, casa s/n , Casigua El Cubo El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO MANZANO RAMIREZ, JORGE LUIS MORENO, JUNI AVILA PACHEO, pedimento que hace con el objeto de realizar la imputación fiscal prevista en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 125 eiusdem, corresponde a este Juzgado conocer lo requerido, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) del día de hoy treinta de Noviembre de 2011, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Inserta al folio (01) consta la notificación que realiza el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalística, Sud- Delegación San Carlos del Zulia a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público sobre la perpetración de uno de los delitos Contra la Personas, en la que aparece como victimas los ciudadanos PABLO ANTONIO MANZANO RAMIREZ, JORGE LUIS MORENO, JUNI AVILA PACHEO. Así como en el folio cinco (5) consta el Acta de investigación de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente de investigaciones ALBINO PORTILLO, adscrito a la Jefatura de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalística, Sud- Delegación San Carlos del Zulia, el cual Expone: “ … Una vez presentes en dicho nosocomio nos entrevistamos con el Médico de Guardia GUSTAVO HERNANDEZ, cedula de identidad V- 18.703.320, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e infórmale el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en efecto el día domingo 25/09/2011 en horas de la mañana, le suministro los primeros auxilios a tres personas adultas de sexo masculino quienes ingresaron a dicho Ambulatorio presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego provenientes del kilómetro 11 del Sector El Danto de la población de Casigua El Cubo El Cubo Estado Zulia, de igual manera nos aporto los datos filiatorios y las heridas que presentaban los mismo quedando identificado de la siguiente manera: PABLO ANTONIO MANZANO RAMIREZ, de 38 años de edad, presentando las siguientes heridas: una en hemicara lado Izquierdo y una en el Abdomen; JORGE LUIS MORENO, de 28 años de edad, presento múltiples heridas logrando apreciar solo las siguiente: una el la región malar Izquierda, región anterior del brazo izquierdo y una en región supraclavicular izquierda y JUNIN AVILA PACHECO, de 23 años de edad, presento una herida en hemitorax lado izquierdo…” . De igual forma consta en el folio ocho (8) Orden de Inicio de la investigación bajo N° 24- F16-1824-11, suscrita por el ABG. Eduardo José Mavarez García, Fiscal Auxiliar la Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En el mismo orden de idea encontramos que en el folio diez (10) se constata Entrevista que en fecha 01 de octubre del año 2011, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia Dirección General, específicamente por el Centro de coordinación Policial N° 18 “COLON”, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, venezolano de 16 años de edad, titilar de la cédula de identidad N° V- 26.718.184, quien en presencia de su representante legal ANA GERTRUDIS GUTIERREZ, venezolana de 41 años de edad, titilar de la cédula de identidad N° 10.850.339, expuso lo siguiente: “ Yo trabajo como Moto Taxista en Casigua El Cubo, y como a las 08:30 de la mañana fui a buscar la moto en casa de la dueña que se llama JENNY, vive cerca de la casa, luego que saque la moto JOURSETH me estaba esperando en la esquina del barrio Campo Atalaya, es donde se sientan los muchachos a echar broma, ahí lo lleve para el once (11), estaban parados en una moto, una curva de la misma carretera, el me dijo pare ahí, cuando veo es que les disparó varias veces, yo los vi caer a todos tres, yo los conocía a todos tres, el gocho era moto taxista, al otro le decían el morocho y al otro no me acuerdo como le decían, entonces me dijo que lo llevara otra vez para el barrio campo de lata, lo dejé en una esquina y yo fui a entregar la moto. Ese mismo día JOURSETH me dijo que no dijera nada, sino que me iba a matar… Así mismo inserto al folio catorce (14) y quince (15) consta oficio dirigido al Comisionado Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalística, Sud- Delegación San Carlos del Zulia, por parte del ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público Israel Vargas, el cual solicita sean practicadas algunas actuaciones como: “Recamar los datos filiatorios de los ciudadanos que responden a los nombres de: JOUSERTH RONDON,…”. De igual forma inserto al folio veinte (20) consta oficio dirigido al Comando del Distrito Militar N° 2 “SUR DEL LAGO” y 25 Brigada Caribe, por parte del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Eduardo José Mavarez, el cual sean practicadas las siguientes actuaciones: Citar y tomar entrevista a la ciudadana MARISELA MORENA y a la ciudadana YANET MORENO CASTRO. Así pues estudiados los fundamentos de la solicitud de orden de aprehensión, así como todas y cada una de las actas procesales que se observa en el expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 16-11-2011, mediante sentencia interlocutoria N° 106, se declaro sin lugar la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio publico, por cuanto de actas se evidencia en actas que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, no había sido citado, para concurrir al acto de imputación fiscal, tampoco constaba en actas la exposición del funcionario que practicaría la referida citación de no haber podido realizar dicha función. Por lo que este Tribunal ordeno la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, a fin de citarlo al acto de imputación Fiscal, el cual se celebraría al quinto día de despacho, una ves que constara en actas la citación de dicho adolescente, a la cual se ordeno practicar por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colon, Estación Policial Jesús Maria Semprun del estado Zulia. En fecha 17/11/2011, se presento el alguacil y expuso que practico el oficio N° 6140-400, el cual fue entregado al oficial ELI BRAVO; En esa misma fecha consta que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico. En fecha 21/11/2011, fue recibido oficio N° CCPCN°18-EPJMS-18.1-SIP-EXP 202-11, suscrito por el Supervisor Jefe (CPEZ) JOSE JIMENEZ PULIDO, Jefe de la Estación Policial Jesús Maria Semprún, contentivo de resultas de Boleta de Citación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, quedando debidamente citado dicho adolescente. En fecha 24 de noviembre de 2011, este Tribunal dicto auto de ordenación de proceso. En fecha 28 de noviembre de 2011, oportunidad legal fijada para que tuviera lugar acto de imputación fiscal, pero en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, no compareció a dicha audiencia, la misma fue declarada desierta.
Con vista a lo expresado este juzgado declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y por vía de Consecuencia Ordena la Aprehensión Judicial del tantas veces nombrado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.718.184, de nacionalidad Venezolana, de dieciséis (16) años de edad, residenciado en el Sector Campo Lata, calle principal, casa s/n , Casigua El Cubo El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a fines de realizar el acto de Imputación fiscal. Así también, para hacer efectiva su comparecencia y con ello evitar la obstaculización en el desenvolvimiento normal de la causa penal Nº 00070. Y por vía de consecuencia se suspende el acto de Imputación Fiscal hasta tanto se logre la captura del mencionado ciudadano así se decide.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, y por vía de Consecuencia Ordena la Aprehensión Judicial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.718.184, de nacionalidad Venezolana, de dieciséis (16) años de edad, residenciado en el Sector Campo Lata, calle principal, casa s/n , Casigua El Cubo El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos PABLO ANTONIO MANZANO RAMIREZ, JORGE LUIS MORENO, JUNI AVILA PACHEO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 del La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescentes, dado que la norma señala “si no se logra la ubicación inmediata se ordenara su captura”, en concordancia con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 y 252 eiusdem, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-SEDUNDO: se suspende la fijación del acto de imputación Fiscal hasta tanto no se logre la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) FLORES GUTIERREZ, antes identificado. En consecuencia, ofíciese lo conducente a los distintos órganos Policiales de Investigación Penales, a fin de que activen a nivel Nacional su Captura, advirtiéndole que una vez practicada la misma, deberá ser colocado a la orden de este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa notificación del representante de la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, para que dentro del lapso de ley se realice el acto de Imputación Fiscal.-
Líbrese la correspondiente orden de Captura Ofíciese.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Asegúrese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y veinte de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 113 de las Sentencia Interlocutorias, se libraron oficios Nº 6140-420, 421, 422,423 y 424. -
El Secretario,
Juan José Franco Chávez