REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Auto Motivado Nº 395-11 Causa Nº 9C-12346-10

Visto el escrito presentado por la ABOG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.073, ampliamente identificada en actas, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ROBERTO GARCIA NIEVES, titular de la cédula de identidad numero 15.186.311, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión realizada a los Libros de Entrada y Salida llevados por este Tribunal, se observa que el imputado de autos se encuentra bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuere decretada por este Despacho en fecha 29 de Mayo del presente año, en consecuencia, este Tribunal observa que de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones de imputados, que el mismo no ha cumplido con la obligación de presentarse periódicamente cada SIETE (07) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual como se le impuso en decisión N° 189-11 de fecha 29 de MAYO DE 2011; sin que conste justificación alguna para ello. Tal conducta del imputado resulta inadecuada, lo que hace suponer que no dará cumplimiento a los actos del proceso, surgiendo para este Órgano Jurisdiccional el deber jurídico de adoptar las medidas que garanticen la continuidad del proceso y en tal sentido se declara SIN LUGAR la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano LUIS ROBERTO GARCIA NIEVES, titular de la cédula de identidad numero 15.186.311, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en tal sentido se acuerda citar al mismo para que indique los motivos por los cuales no ha cumplido con dichas presentaciones e imponérsele nuevamente de las obligaciones impuestas por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: DECLARA SIN LUGAR EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, solicitadas por la ABOG. ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.073, ampliamente identificada en actas, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ROBERTO GARCIA NIEVES, titular de la cédula de identidad numero 15.186.311, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo no ha cumplido con la obligación de presentarse periódicamente cada SIETE (07) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual como se le impuso en decisión N° 189-11 de fecha 29 de MAYO DE 2011; sin que conste justificación alguna para ello, y en tal sentido se acuerda citar al mismo para que indique los motivos por los cuales no ha cumplido con dichas presentaciones e imponérsele nuevamente de las obligaciones impuestas por este tribunal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, S

ABOG. LEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA



En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 395-11 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA

CAUSA 9C-12346-10
ASUNTO: VP02-P-2005-014052