REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Auto Motivado Nº 394-11 Causa Nº 9C-13298-11

Visto el escrito presentado por la ABOG. MAYRELIS LEIVA RIOS, Defensora Publica Suplente encargada de la Defensoria Publica Vigésima Quinta, adscrita a la Unidad De Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano HENRY ARTURO NARANJO AISTIZABAL, titular de la cédula de identidad numero 84.377.241, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión realizada a los Libros de Entrada y Salida llevados por este Tribunal, se observa que el imputado de autos se encuentra bajo la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuere decretada por este Despacho en fecha 19 DE JULIO DE 2011, en consecuencia, este Tribunal observa que de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones de imputados, que el mismo no ha cumplido con la obligación de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual como se le impuso en Audiencia de presentación de Imputado de esa misma fecha; sin que conste justificación alguna para ello. Tal conducta del imputado resulta inadecuada, lo que hace suponer que no dará cumplimiento a los actos del proceso, surgiendo para este Órgano Jurisdiccional el deber jurídico de adoptar las medidas que garanticen la continuidad del proceso y en tal sentido se declara SIN LUGAR la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano HENRY ARTURO NARANJO AISTIZABAL, titular de la cédula de identidad numero 84.377.241, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y en tal sentido se acuerda citar al mismo para que indique los motivos por los cuales no ha cumplido con dichas presentaciones e imponérsele nuevamente de las obligaciones impuestas por este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: DECLARA SIN LUGAR EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, solicitada por la ABOG. MAYRELIS LEIVA RIOS, Defensora Publica Suplente encargada de la Defensoria Publica Vigésima Quinta, adscrita a la Unidad De Defensa Publica del Estado Zulia, ampliamente identificada en actas, en su carácter de defensora del ciudadano HENRY ARTURO NARANJO AISTIZABAL, titular de la cédula de identidad numero 84.377.241, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo no ha cumplido con la obligación de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal cual como se le impuso en Audiencia de presentación de Imputado de fecha 19 DE JULIO DE 2011; sin que conste justificación alguna para ello, y en tal sentido se acuerda citar al mismo para que indique los motivos por los cuales no ha cumplido con dichas presentaciones e imponérsele nuevamente de las obligaciones impuestas por este tribunal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL, S

ABOG. LEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIDE ROMERO PARRA

En la misma fecha, el anterior auto motivado quedó registraba bajo el No. 394-11 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELIDE ROMERO PARRA

CAUSA 9C-13298-11
ASUNTO: VP02-P-2005-018762