REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003668
PARTE DEMANDANTE: MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.541.178, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 102.059 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE CONSTANTINO LEON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.116.050, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, en contra del ciudadano JOSE CONSTANTINO LEON GIMENEZ, plenamente identificados; este tribunal, observa que la parte actora no consignó los documentos en que se fundamenta la pretensión, y siendo que el Articulo 340 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º, establece que se debe consignar dichos instrumentos junto con el libelo de demanda, como prueba escrita del Derecho alegado, es obligación de quien juzga, negar la admisión de la demanda in comento, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
La Juez., La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La suscrita secretaria de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
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