REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 21 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Nº 41-2011
CAUSA 1E-862-05
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Audy José Pérez Boza
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Homicidio Intencional Simple

SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: redención

Vista la solicitud de redención que cursa al folio 37 de la 5ta. Pieza, suscrita por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agricola y Artesanal, mediante el cual remite acta de solicitud que fuere realizada con ocasión a la Junta de Redención Laboral y Educativa en fecha 07-10-2011 e igualmente remite adjunto constancia de trabajo relacionado con el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido e fecha 10-12-1980, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 16.647.564, con residencia registrada en las actuaciones en el Caserío los Barzales, vía Palmarito, Municipio Sucre Estado Portuguesa estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 38 de la 5ta Pieza, solicitud hecha por el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la actualización de redención por el trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 39 de la pieza Nº 05, Constancia de Trabajo emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, donde consta que el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, se desempeño en la actividad de Mantenimiento (Machetero) desde el 04-02-2005 hasta el 05-12-202006, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, por un periodo de ocho (08) horas diarias.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se tiene que el mismo realizó sus labores de trabajo por el lapso de ocho (08) horas diarias, según constancia de trabajo emanado del referido centro penitenciario, por lo que se observa de conformidad con el articulo 06 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que da un total de tiempo trabajado de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, y siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley ejusdem, es por lo que se declara redimida la pena impuesta a el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, titular de la cedula de identidad Nª 16.647.564, por el lapso de ONCE (11) MESES CON 12 HORAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,

Abg. Dania Mayely Leal Morillo

La Secretaria,

Abg. Lourdes Valera

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.