REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 21 de Octubre del 2011
201° y 152°
Nº 42-2011
CAUSA 1E-862-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Audy José Pérez Boza
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional Simple
SECRETARIA Abg. Lourdes Valera
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido e fecha 10-12-1980, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 16.647.564, con residencia registrada en las actuaciones en el Caserío los Barzales, via Palmarito, Municipio Sucre Estado Portuguesa estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, titular de la cedula de Identidad Nª 16.647.564, se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, quien fue detenido en fecha 14-10-2003, le fue concedido el beneficio de destacamento de trabajo el día 04-12-2006, permaneciendo bajo esa formula de cumplimento de pena, hasta la presente fecha, por lo que se le computa un tiempo de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) DIAS, mas el lapso redimido de once (11) meses con doce (12) horas, por auto de esta misma fecha (21/10/2011), da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS CON 12 HORAS.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, TRES (3) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.
Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día catorce (14) de noviembre del año 2010.
Quinto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día catorce (14) de noviembre del año 2011.
Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado AUDY JOSÉ PÉREZ BOZA, Venezolano, natural de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido e fecha 10-12-1980, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 16.647.564, con residencia registrada en las actuaciones en el Caserío los Barzales, via Palmarito, Municipio Sucre Estado Portuguesa estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y por cuanto el penado pernocta en el referido instituto, se acuerda librar el correspondiente traslado a los fines de la notificación de la presente decisión.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.