REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 21 de Octubre del 2011
201° y 152°

Nº 46-2011
CAUSA 1E-910-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Dania Mayely Leal Morillo
PENADO Gilbrahan José Castellanos Mena
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoria y Lesiones Personales Leves

SECRETARIA Abg. Katherine Vizcaya
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 19.034.805, con residencia registrada en el Sector Puente Real, calle 09, casa s/n, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, titular de la cedula de Identidad Nª 17.003.976, se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, quien fue detenido en fecha 09-12-2004, le fue concedido el beneficio de destacamento de trabajo el día 09-10-2007, permaneciendo bajo esa formula de cumplimento de pena, hasta la presente fecha, por lo que se le computa un tiempo de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, mas el lapso redimido en fecha 27-02-2007 de ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, que sumado al tiempo redimido de once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, por auto de esta misma fecha (21/10/2011), da un total de pena cumplida de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, UN (1) DIA CON DOCE (12) HORAS.

Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2015 A LAS 12 HORAS.

Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día Siete (07) de marzo del año 2011 a las 20 horas.

Quinto: Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día cinco (5) de marzo del año 2012 a las 12 horas.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado GILBRAHAN JOSÉ CASTELLANOS MENA, Venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nª 19.034.805, con residencia registrada en el Sector Puente Real, calle 09, casa s/n, San Cristóbal Estado Táchira, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y por cuanto el penado pernocta en el referido instituto, se acuerda librar el correspondiente traslado a los fines de la notificación de la presente decisión e igualmente recábese los requisitos para el tramite del beneficio de libertad condicional, dado que el penado opta por el mismo.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Dania Mayely Leal Morillo.
La Secretaria,

Abg. Katherine Vizcaya

Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.