Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRES Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera En fecha en fecha 03 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban un patrullaje de seguridad ciudadana por las adyacencias del barrio Andrés Eloy blancodel Municipio Páez, Estado Portuguesa, específicamente por la Avenida 46 con Calle 37, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando las comisión logra observar a dos ciudadanos quienes al percatarse de a presencia policial adoptan una actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios le dan la voz de alto y al abordarlos le realizan una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, logrando incautarle al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el bolsillo lateral izquierdo de su prenda de vestir tipo bermuda, la cantidad de ocho (08) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, quien para el momento se encontraba en compañía de un ciudadano adulto identificado como: Ruso Franco Arturo. La evidencia o sustancia ilícita incautada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo un peso Neto de TRES (03) gramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescente
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, la misma sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión”
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 07 de Agosto del 2010, suscrita por el funcionario AGENTE ROBERT SIVIRA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
Encontrándome en labores de servicio, en la sede de este Despacho se constituyo comisión de este Cuerpo de Investigaciones, en conjunto con el Detective Melquiades López, y el Agente Javier Espinoza, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia el barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, con la finalidad de realizar labores de investigación, y encontrándonos en la avenida 46 con calle 37, específicamente en la esquina de dicha intercepción, avistamos a dos ciudadanos que al notar la presencia de la comisión adoptaron un actitud sospechosa y poco acorde a la situación, por lo que al abordarlos e identificamos.., fueron sometidos a la respectiva inspección corporal, amparada en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, dando como resultado que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, le fue incautado en el bolsillo lateral izquierdo de su prenda de vestir tipo bermuda, ocho (08) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana, ante tal circunstancia le fueron leídos sus derechos.. .Es todo”. Acta que Riela al folio 02 y 03 en la presente causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios lo retienen y le incauta la sustancia ilícita.
SEUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Riela al folio 04 en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, colecta la siguiente evidencia: “1.- ocho (08) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana”. Cita del acta que riela inserta al folio 09 en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación de fecha 04/11/2010, numero 9700-161- PO-245-10, suscrita por la Experto Toxicólogo Dra. Nidia Balaguera, donde deja constancia de la sustancia analizada: “01.- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde ... Peso Neto: un (01) Gramos con Quinientos Miligramos... 02.- Ocho (08) Envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco ... la sustancia arrojo un peso neto de: Tres (03) Gramos... dando positivo a la droga conocida comúnmente como Marihuana”. Acta que riela al folio once (11) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621 .20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1- 000669. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 07 de Noviembre de 2010, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer la Medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOPELSCENTES, al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Psiquiátrico y social, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000669. Acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el articulo 5682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Con el resultado de la Experticia BOTANICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “01 .- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde ... Peso Neto: un (01) Gramos con Quinientos Miligramos... 02.- Ocho (08) Envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco ... la sustancia arrojo un peso neto de: Tres (03) Gramos... CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Cita del acta que riela en la causa
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y naturaleza de la sustancia ilícita.
OCTAVO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
NOVENO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Citas de actas que rielan anexas a la causa.
DECIMO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedim4ento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, donde arroja como resultado: “01 .- Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verde... Peso Neto: un (01) Gramos con Quinientos Miligramos...2.- Ocho (08) Envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegeta)es color verde parduzco ... la sustancia arrojo un peso neto de.’ Tres (03) &‘ramos...CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE ROBERT SIVIRA. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrantede la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: DETECTIVE MELQUIADES LOPEZ. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: AGENTE JAVIER ESPINOZA. Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la Avenida 36, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral, en virtud de que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oída su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena a el adolescente: Condena al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de POSESIÓN ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ampliamente identificado a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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