PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000116
PARTE DEMANDANTE: Pauly Rafael Yepez Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.295, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Gudiño Salazar y Maya Athenas De Bari Marvez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 130.283 y 153.710.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Victoria Hidalgo Manzanilla, Paul Froylan Russo Gonzalez y Carlos Javily Medina Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 144.291, 90.345 y 110.280.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 11 de octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado Carlos Gudiño Salazar, apoderado judicial del demandante, ciudadano Pauly Rafael Yépez Sereno; y por la otra el abogado Paul Froylan Russo Gonzalez, apoderado judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes, manifiestan que luego de discutido y analizado el asunto contenido en el presente expediente, y con la mediación de la Juez a cargo de esta sede judicial, han llegado a un acuerdo el cual se suscribirá en el día de hoy, por lo que de seguidas, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades para ello, constatando que el apoderado de la parte actora, se encuentra facultado para transigir, tal y como consta del poder que riela a los autos; así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Procuraduría del estado Portuguesa, se pasó a revisar los tramites legales que deben cumplirse en el caso de autos, al ser la parte demandada el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, a tal fin el abogado Paul Froylan Russo Gonzalez presenta en este acto, Autorización expresa otorgada por el Procurador del estado Portuguesa, abogado Orman José Aldana Fernández, para celebrar la presente transacción, fechada 26 de septiembre de 2011, la cual se agrega a los autos en original; en consecuencia, debidamente autorizado el apoderado judicial de la parte demandada, y luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 87.471,03), se discutió ampliamente sobre los conceptos pretendidos, por lo que se procedió a recalcular, el contenido de la demanda, toda vez que durante la relación de trabajo se pago oportunamente el salario correspondiente y todos los conceptos derivados de dicha relación, vale decir, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación, así mismo se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, siendo que, dada la existencia de una Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos, con el fin de dar por terminado el procedimiento, conviene la demandada en pagar las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los salarios caídos correspondientes, por lo que se procedió a recalcular los conceptos demandados, con los parámetros establecidos por las partes producto de la mediación, todo con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, resultando a favor del demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); cantidad que comprenden todos los conceptos demandados y que corresponden a la finalización de la relación de trabajo, calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir: antigüedad y sus correspondientes intereses; cualquier diferencia por vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año y beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como cualquier otro concepto laboral que pudiere resultar de la relación que los vinculó. La parte demandante, a traves de su apoderado judicial, abogado Carlos Gudiño, acepta la cantidad arriba expresada, producto del acuerdo a que han llegado, siendo que la demandada pagara la señalada suma, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en un solo pago dentro del cuarto trimestre del año 2011, forma de pago que también es expresamente aceptada por la parte demandante.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos del mismo, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que este acuerdo se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que al firmar la presente transacción, la demandada no le adeudará nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y debidamente autorizado el apoderado de la parte demandada por el Procurador del estado Portuguesa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Carlos Gudiño Salazar
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Paul Froylan Russo Gonzalez
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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