PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2009-000280

PARTE DEMANDANTE: Cergio Martín Cuevas Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.549.038, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrían Vázquez Riera, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946 y 46.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, PAUL FROILAN RUSSO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.347, titular de la cédula de identidad Nº 18.818.415.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 25 de octubre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano CERGIO CUEVAS LANDAETA (venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.549.038), debidamente asistido por la abogada MAIRA COLMENARES CASTILLO (profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado con los números 78.946, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.240.637); y por la otra, PAUL FROILAN RUSSO (profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.347, titular de la cédula de identidad Nº 18.818.415), en su carácter de apoderado judicial de la demandada, CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, tal y como consta de documento poder que presenta en este acto en original, presentando copia del mismo para su debida certificación, la cual se ordena realizar por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, y sobre la cual existe una Sentencia emanada del Juzgado de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y que la misma quedó definitivamente firme, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, a tal fin el apoderado de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, presenta Autorización expresa otorgada por el Procurador del estado Portuguesa, abogado Orman José Aldana Fernández, para celebrar la presente transacción, fechada 18 de octubre de 2011, signada PEPNº 817-2011, la cual se agrega a los autos en original; en consecuencia, debidamente autorizado el abogado que actúa en representación de la demandada, suscriben el acuerdo que se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este escrito, se denominará EL EXTRABAJADOR, el ciudadano CERGIO CUEVAS LANDAETA, por una parte, y por la otra, EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el abogado PAUL FROILAN RUSSO, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominarán EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EXTRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es dar por terminado el presente proceso.
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud de el; que se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogada sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó con EL EX EMPLEADOR y de la Sentencia emanada del Juzgado de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y que quedare definitivamente firme.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR, reconoce que mantuvo una relación de trabajo con Cergio Cuevas Landaeta, que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, que hubo un procedimiento que terminó en Sentencia de fecha 26 de julio de 2010, y que quedó definitivamente firme, acordando EL EX EMPLEADOR, la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden, en virtud de la relación laboral que les unió y de lo acordado según la sentencia mencionada. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acordados en la Sentencia, 26 de julio de 2010, que correspondieron en el desempeño de su trabajo en el cargo de Asesor Jurídico del Consejo Legislativo del estado Portuguesa.
CUARTA: En este estado, el abogado PAUL FROILAN RUSSO en su carácter de Consultor Jurídico del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa., le ofrece a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.32.000,00), como pago de sus prestaciones sociales (antigüedad e intereses) y cada uno de los conceptos demandados y acordados en la Sentencia proferida por el Juzgado de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa y la cual quedó definitivamente firme. EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente expresada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenida en el presente acuerdo, y reconoce que El Consejo Legislativo lo hace para evitar cualquier indexación y/o intereses moratorios que pudiera surgir como consecuencia de cualquier recálculo posterior, ya que el monto pagado fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el ex trabajador y su abogada asistente; así mismo, a los fines de éste acuerdo y con el fin de dar por terminado el asunto, EL EXTRABAJADOR, declara renunciar parcialmente a los conceptos de intereses e indexación, recibiendo por ellos solo la suma de CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.096,35), siendo el valor del presente acuerdo de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.32.000,00); que será entregado a el Ex trabajador, CERGIO CUEVAS LANDAETA, en el último trimestre del año 2011, teniendo como fecha tope el mes de diciembre de 2011. De no hacer efectivo el pago o cantidad aquí comprometida EL EX EMPLEADOR., el presente acuerdo quedará sin efecto y se recalculara de manera inmediata el monto acordado por la Sentencia desde la fecha que se efectuó el último recalculo. Se deja expresa constancia que el último cálculo al 13 de junio de 2011, que se arrojó en la presente causa fue por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, del cual EL EX TRABAJADOR, renuncia a la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 14.969,20). Asimismo EL EX EMPLEADOR., deja constancia que si se llegare a incumplir el presente acuerdo, acepta que se haga el pago definitivo en un solo periodo fiscal y por el monto completo que arroje el último recalculo que se haga a los efectos del pago definitivo.
QUINTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de cumplir con la Sentencia proferida en el presente juicio. 2.- Evitar futuros recálculos en el monto acordado por la sentencia proferida en el presente juicio. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. EL EX EMPLEADOR, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen
renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y que se ordene el archivo del expediente una vez EL EXTRABAJADOR, reciba por ante este Juzgado el pago aquí establecido.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Abg. Cergio Martín Cuevas Landaeta

Abogado Asistente,

Abg. Maira Colmenares
Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Paul Froilan Russo


La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada