REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 6936
PARTE SOLICITANTE: GILCEIRA VILLEGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.382.
ABOGADA ASISTENTE NORELYS DAZA DE MORO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.541
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 07-06-2011, interpuesta por la ciudadana GILCEIRA VILLEGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.056.382, de este domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio NORELYS DAZA DE MORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.541, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.
La accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que nació en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, el día trece (13) de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve (13/08/1949), y que es hija de la ciudadana Luisa Villegas de Rodríguez (viviente) y de Rafael Villegas (difunto)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 31/05/2011, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia de la ciudadana Luisa Villegas de Rodríguez por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud. Asimismo se le hizo saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida inserción que podían concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la inserción solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas. En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó: Certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores (f.03); Fe de bautismo expedida por la Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy (f.04); Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Sucre del estado Portuguesa (f. 05 y 06); Acta de Defunción de su padre expedida por el registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre de estado Portuguesa (f. 07); copia de su cédula de identidad (f. 08); copia de la cédula de identidad de su señora madre ( f.09) y constancia de inexistencia de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare y el Registro Principal del estado Portuguesa. (f. 10 y 12), en su escrito manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por los registros respectivos, no se encuentra inscrita su Partida de Nacimiento y que nació en el día trece (13) de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve (13/08/1949), en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que es hija de la ciudadana Luisa Villegas de Rodríguez (viviente) y de Rafael Villegas (difunto)
En el lapso probatorio ratificó todas las documentales consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana GILCEIRA VILLEGAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 8.056.382, de este domicilio, quedando establecido que la misma nació el día trece (13) de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve (13/08/1949), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hija de la ciudadana Luisa Villegas de Rodríguez (viviente) y de Rafael Villegas (difunto).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una vez que conste en autos los fotostatos de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (25/10/2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.). Conste
La secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
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