REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 17 de Octubre de 2011
Años 200° y 152°
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Causa Nº: 1C-608-11
Imputados: Mario Josué Collante Pérez
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: DETENTACION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO
Juez: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Fernández
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha
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Celebrada como fue la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión del proceso a prueba en la causa signada con el Nº 1C-608-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por el defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
En audiencia Preliminar del fecha 12-05-2011, se Impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de continuar estudios debiendo consignar constancia de estudio, por lo que suspendió el Proceso a Prueba por el lapso de tres (03) meses.
Ante de dar inicio a la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la conciliación pactada entre las partes, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consignó constancia de estudio y una vez puesta a disposición de las partes, se ordenó agregarla a las actas para sus efectos legales.
Concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, manifestó lo siguiente: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condición impuesta, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta.
En su derecho de palabra al defensor publico Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo".
Impuesto el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente Mario Josue Collante Pérez, quien expuso: “No quiero declarar”.
SEGUNDO:
Oída las exposiciones de las partes y en virtud de que esta demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta al adolescente imputado, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante la obligación impuesta, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, desde a audiencia celebrada en fecha 12-05-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes de la presente causa y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece en su artículo 566, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); pactándose el cumplimiento de las condiciones y la obligación de recibir continuar con sus estudios, para la cual deberán Consignar Constancia De Estudio, por un lapso de tres (03) meses y verificado como fue el cumplimiento de esta en el lapso establecido así como la obligación misma, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y vencido el lapso de ley, la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.
En la ciudad de Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO,
ABG. FRIEDKIN GUTIÉRREZ
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