REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 24 de Octubre de 2011
Años 201° y 152°
Causa Nº: 1C-500-09
Jueza: Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: Jesús David Tirado y Jesús María Tirado Jaspe
Delito: Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito y Robo Genérico
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández
Defensor Público: Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva
_________________________________________________________________________________________
Revisadas las actas de la presente causa, el tribunal constató que se venció el lapso de Suspensión del Proceso a Pruebas, dictado en fecha 30/06/2011, en virtud de lo cual se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En la oral de verificación de cumplimiento celebrada en esta misma fecha, con las formalidades de ley y con la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, el defensor público Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA)y su representante legal ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); una vez concedido el derecho de palabra, a la representante Ministerio Público, quien en uso de tal derecho manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia de verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado Yonander Alberto Garrido, y revisadas las actuaciones se evidencia que el Imputado no ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas el fecha 30-06-2010, solicito se decrete una Prorroga a los fines que el Adolescente cumpla con su compromiso. El Ministerio Publico no ha tenido conocimiento que el adolescente ha molestado a las víctimas, considerando esta representación fiscal un cumplimiento parcial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra al Defensor Publico Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público, en virtud de que el adolescente no ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia de conciliación. Esta defensa está de acuerdo con lo solicitado con el misterio público en cuanto al cumplimiento de la obligación de no comunicarse con la víctima y que se extienda el lapso para el cumpliendo pleno de lo acordado en audiencia de conciliación, especialmente en la obligación de las orientaciones psicológicas. Solicito además, se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra, quien expuso: “No querer declarar”.
SEGUNDO
En este estado, oída la exposición de las partes, visto lo manifestado por la fiscal del Ministerio Publico que no tiene conocimiento si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), haya molestado a la victima y por lo tanto solicita que esta obligación sea cesada así se declara y en relación a que en las orientaciones psicológicas no a sido continuo, es decir tiene muchas incomparecencias esta se le amplia el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 30-06-2010 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de Tres (03) meses contado a partir de la presente fecha, por cuanto su cumplimiento fue parcial en virtud a su cumplimiento parcial; siendo que el referido adolescente no compareció de manera frecuente a recibir sus orientaciones psicológicas. Así se decide.
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO. Acuerda Prorrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 30-06-2010 por el lapso de Tres (03) meses en virtud a su cumplimiento parcial, contado a partir de la presente fecha.
SEGUNDO. Se ordena oficiar al equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le de continuidad a las Orientaciones Psicológicas por el lapso de tres meses.
TERCERO. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.
En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 1,
Abg. Senaida Rosalía González Sánchez
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez
|