REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 17 de octubre de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3278
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 23 de septiembre de 2011, por la Abogada YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Penal Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano LUIS ALFONSO ZERPA DELGADO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el escrito recursivo, en el capítulo “I” denominado “Requisitos de Admisibilidad”, la defensa señala: “procedo a interponer fundadamente escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra del Auto de fecha 03 de enero del año 2009, emitido con ocasión a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad acordada en la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de esa misma fecha, celebrada en el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente estar incurso en el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal”. Asimismo en el capítulo denominado “PETITORIO” solicita: “LO ADMITAN, LO DECLAREN CON LUGAR y REVOQUEN LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juez Cuadragésimo (40°) en funciones de Control, en fecha 16 de septiembre de 2011, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO ZERPA DELGAD0…”. Apreciándose del contenido del escrito de apelación que dicho recurso va dirigido específicamente en contra la decisión de fecha 16-09-2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, considerándose un error material el señalamiento en el capítulo “I” denominado “Requisitos de Admisibilidad”.

Hubo contestación por parte de la Abogada ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como consta en los folios 10 al 14 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Observa este Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede inferir del cómputo que cursa al folio 39 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del mismo cómputo que cursa al folio 39 del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILETH CELESTE MAYORA, Defensora Pública Penal Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de Defensora del ciudadano LUIS ALFONSO ZERPA DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al mencionado imputado.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.


LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. ARLENE HERNANDEZ R. DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)







EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ






Causa N° 2011-3278
EJGM/AHR/RMF/RH/rch