REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2 ACCIDENTAL
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 2011-3252
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Corresponde a esta Sala Accidental decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 27 de junio de 2011, por los Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNARDO GUERRA y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, en su condición de defensores de los ciudadanos CRUZ MARIA PEREZ GUERRA, EMILIA DE JESUS RONDON CONTRERAS, MIGDALIA DE LA CRUZ LINARES CHIRINOS y ELIAMIR ALBERTO BASALO SUAREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los pronunciamientos dictados por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contenidos en el acta de Audiencia Oral para oír a los imputados de fecha 18-06-2011, y en contra del auto separado que sustenta la medida judicial privativa de libertad de la misma data.
Hubo contestación por parte del Abogado EDWINKARL G. MORALES L., Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como consta en los folios 150 al 159 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Colegiado que los recurrentes, poseen la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que de la revisión del cuaderno de apelación se verificó que el recurso de apelación fue consignado en el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 27-06-2011, siendo remitido para el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal el día 28-06-2011, por lo que se desprende que dicho escrito de impugnación se presentó en tiempo hábil, conforme al cómputo que riela al folio 160 de estas actuaciones, de donde consta que desde el día 18-06-2011 fecha de emisión de la decisión apelada hasta el 27-06-2011 transcurrieron cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y lunes 27 de junio de 2011. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al escrito de contestación a la apelación, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo que cursa al folio 160 del presente cuaderno de incidencias. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al señalamiento de la Defensa en su escrito de apelación, en cuanto a: “Conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se acompañe como prueba de nuestros argumentos copia de todo el expediente, o incluso, la misma Corte de Apelaciones, pida la totalidad de las actuaciones.”, esta Instancia lo declara INADMISIBLE, en base que en fecha 17-10-2011 se ofició al Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, requiriendo el expediente original, el cual recibimos en la misma fecha, y será objeto de estudio para la resolución del recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, JOSÉ BERNARDO GUERRA y RUBÉN DARÍO ARAUJO PORRAS, en su condición de defensores de los ciudadanos CRUZ MARIA PEREZ GUERRA, EMILIA DE JESUS RONDON CONTRERAS, MIGDALIA DE LA CRUZ LINARES CHIRINOS y ELIAMIR ALBERTO BASALO SUAREZ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los pronunciamientos dictados por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contenidos en el acta de Audiencia Oral para oír a los imputados de fecha 18-06-2011, y en contra del auto separado que sustenta la medida judicial privativa de libertad de la misma data.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado EDWINKARL G. MORALES L., Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: INADMIBLE el medio de prueba promovido por la Defensa en su escrito recursivo, en base que en fecha 17-10-2011 se ofició al Juzgado Trigésimo Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, requiriendo el expediente original, el cual recibimos en la misma fecha, y será objeto de estudio para la resolución del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA ACCIDENTAL (Ponente),
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,
DRA. ARLENE HERNANDEZ R. DR. RUBEN DARIO GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2011-3252
RMF/AHR/RDG/RH/rch