REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de octubre de 2.011
201° y 152°
CAUSA: 2011-3264
JUEZ PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Vista la inhibición formulada por la Dra. XIOMARA BLANCO, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; compete a esta Corte de Apelaciones resolver sobre dicha incidencia, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:
La ciudadana Juez Décima Octava en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe del conocimiento de las actuaciones signada bajo el N° 18J-462-09 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE, argumentando lo siguiente:
“… siendo la oportunidad fijada para la Continuación del debate oral y público se presentó un impasse con el DR. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su condición de defensor del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE, en relación al Pronunciamiento de fecha 08 de Julio, Publicado el 14 de Julio del año en curso, en la cual se Declaró Sin Lugar la solicitud de Prescripción Judicial realizado por la Defensa. Exteriorizando la referida defensa Juicios de Valoración Temperamentales de intensa magnitud; con una conducta, forma y estilo intimador e insistente donde expresaba en forma reiterada amenazas de denunciarme ante la jurisdicción disciplinaria perturbando y afectando mi animo PARA DECIDIR CON IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD en relación a la causa para juzgar al ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE, motivo por el cual se suspendió el Juicio Oral y Público. Situación que hace forzosa la presente inhibición, en consecuencia y conforme a lo pautado en el numeral 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal y numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Anexo copia certificada de la decisión. Regístrese. Remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos las actuaciones originales, a fin de que sean distribuidas en un Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo fórmese cuaderno especial para que sea distribuido en una honorable sala de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 94 de la norma adjetiva penal cúmplase.”
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”.
De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la Dra. XIOMARA BLANCO, quien ha manifestado en su acta levantada a tal efecto: “…se presentó un impasse con el DR. SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su condición de defensor del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE, en relación al Pronunciamiento de fecha 08 de Julio, Publicado el 14 de Julio del año en curso, en la cual se Declaró Sin Lugar la solicitud de Prescripción Judicial realizado por la Defensa. Exteriorizando la referida defensa Juicios de Valoración Temperamentales de intensa magnitud; con una conducta, forma y estilo intimador e insistente donde expresaba en forma reiterada amenazas de denunciarme ante la jurisdicción disciplinaria perturbando y afectando mi animo PARA DECIDIR CON IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD en relación a la causa para juzgar al ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE, motivo por el cual se suspendió el Juicio Oral y Público...; no obstante a todo ello, la mencionada juez inhibida aún cuando mencionó en dicha acta “Anexo copia certificada de la decisión”, no consignó tal copia, tampoco presentó soportes que sustenten el impasse de su persona con el abogado SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su condición de defensor del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE.
Siendo que las circunstancias aludidas por la Dra. XIOMARA BLANCO, en su condición de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, no fueron debidamente probadas, pues sólo se limitó a señalar en su acta levantada a tal efecto, en términos simplistas y sin ningún soporte argumentativo ni crediticio de los hechos, no existiendo elementos probatorios que demuestran que tal impasse afectara su imparcialidad y objetividad para seguir conociendo, por lo que no puede este Colegiado aceptar la separación de la misma en la causa signada bajo el N° 18J-462-09 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE.
En virtud de todo lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. XIOMARA BLANCO, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la ciudadana Juez inhibida y copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2011-3264
EJGM/AHR/RMF/RH/rch