REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de Octubre de 2011
200º y 151º
Por recibida ante esta Sala, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente Incidencia, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2011 contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos YKSER ENRIQUE OROZCO HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 01 de julio del año en curso, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a sus representados y por cuanto de la revisión de la causa se observa lo siguiente:
Cursa al folio ochenta y cinco (85) del presente cuaderno, oficio No. 4559 procedente de la Sala 3 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de agosto de 2011, mediante el cual solicita información a esta Sala en relación a la presente causa, por cuanto esa Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la defensa de una de las co-imputadas en la misma causa.
En virtud de ello procedió esta Sala en fecha 27 de Septiembre de 2011, mediante oficio No. 2011-488 a dar respuesta al mencionado oficio y en razón del mismo solicitar información de la fecha de recepción de la causa que cursa por ante ese Despacho y que guarda relación con el presente asunto, por cuanto en esta Sala fue recibida en fecha 20 de Julio de 2011.
Y siendo que en fecha 06 de Octubre de 2011 se recibió oficio No. 4607 procedente de la mencionada Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se informa que el expediente signado con el No. 3663-11 fue distribuido a esa Sala el día 14 de julio de 2011, debemos señalar lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el Titulo III capitulo IV: De la Competencia por Conexión:
…/…"Artículo 72.-Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Articulo 73.-Unidad del proceso, Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.”.
En consecuencia, conforme a lo anterior debe conocer la causa el primero que tramitó el asunto, que en el presente caso fue la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la cual le fueron distribuidas lícitamente las actuaciones de marras, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana OROZCO ESTERLING TATIANA PATRICIA, co-imputada en la presente causa.
Por las razones expuestas anteriormente, este Colegiado DECLINA la competencia del conocimiento de esta causa en la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 63 numeral 40 literal b de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese el correspondiente oficio de remisión.
LA JUEZ PRESIDENTA,
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES
ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. Nº. 3257-11