REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2011-3270.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, en su carácter de Defensor del ciudadano WALID MAKLED GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 01 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió no admitir las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa, en los siguientes términos: “Todas aquellas pruebas testimoniales distinguidas con la letra B; C; G; M; U; Y; Z; AA; DD; EE; FF; GG; HH; II y KK, así como tampoco las documentales signadas con las letras B; D y F”. En el que advierte además una posible nulidad de la Audiencia Preliminar por violación al derecho a la defensa e igualdad de las partes, al cederle en dicho acto la palabra al Ministerio Público una vez terminada la exposición de la referida Defensa en relación a las excepciones y pruebas a debatir en el Juicio Oral. Dicha impugnación fue contestada por los Abogados BETZI ANDRADE, JAIRZHINO IRAK OREA TOVAR y ROSALBA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décimo Noveno (19º) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Septuagésima (70º) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Drogas, respectivamente, sin que se le otorgase de nuevo la palabra a la defensa.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que no existe en el mismo ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en la disposición que antecede, al evidenciarse que éste se interpuso por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, en su carácter de Defensor del ciudadano WALID MAKLED GARCIA, contra una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la ley.
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia en los folios 479 y 480 del presente expediente.
De tal manera, que el recurso propuesto cumple prima facie con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por lo que se admite, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Igualmente observa esta alzada que la contestación al recurso por parte de los Abogados BETZI ANDRADE, JAIRZHINO IRAK OREA TOVAR y ROSALBA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décimo Noveno (19º) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Septuagésima (70º) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Drogas, respectivamente, se consigno dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 479 y 480 del presente expediente, se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE OJEDA RUMBOS, en su carácter de Defensor del ciudadano WALID MAKLED GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 01 de Agosto de 2011, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió no admitir las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa “Todas aquellas pruebas testimoniales distinguidas con la letra B; C; G; M; U; Y; Z; AA; DD; EE; FF; GG; HH; II y KK, así como tampoco las documentales signadas con las letras B; D y F”, por cuanto no son pertinentes ni necesarias para lograr esclarecer los hechos punibles.
SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por los Abogados BETZI ANDRADE, JAIRZHINO IRAK OREA TOVAR y ROSALBA HERNANDEZ, en sus carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo (27º) a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décimo Noveno (19º) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Septuagésima (70º) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Drogas, al ser consignada dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNÁNDEZ
Causa N° 2011-3270-
EJGM/AHR/RMF/RH/mfm