REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
Asunto Nº S-5-2912-11
Resolución Judicial Nro.105-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 2, 448 y 433 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2010 emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual declara Sin Lugar las Excepciones opuestas por el Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ.

En fecha 26 de Octubre de 2011, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por el abogado AGUSTIN ANDRES GONZALEZ, en su carácter de de Defensor Privado, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 2, 448 y 433 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2011 emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Sin Lugar las Excepciones opuestas por el Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ.

En fecha 26 de Octubre de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Publico del Área Metropolitana a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto.

Seguidamente el Juzgado Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001291, al ser distribuido a esta Sala 5 de Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Septiembre de 2011, se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2912 y se designó como ponente a la Juez MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, observa lo siguiente:



DE LA ADMISIBILIDAD


Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto al literal “a” en relación a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado.
En relación al literal “b” lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación; así mismo en cuanto al Recurso de Apelación incoado por el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, se observa que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 27 de Septiembre de 2010 quedando notificada la Defensa Privada; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 26 de Octubre de 2011, es decir al haber transcurrido dos (02) días hábiles posterior a la fecha en la cual la Defensa Privada se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del computo inserto en el folio ciento Setenta y Seis (176) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la secretaria del a quo, lo que hace constar que el escrito fue interpuesto en lapso de ley.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el escrito mediante el cual recurre el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, se circunscribe a impugnar la decisión del 27 de Septiembre de 2010 en la cual declara Sin Lugar las Excepciones opuestas por el Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ.

Una vez analizados como han sido los puntos recurridos por el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, se verifica que el presente recurso no se encuentra contenido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-

Del mismo modo se evidencia que según el computo inserto en el folio ciento Cuarenta y Ocho (148) hasta el folio Ciento Sesenta y Tres (163) del cuaderno de apelación, el Fiscal 73° del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Tercer día hábil de haber sido notificado por el Juzgado de Primera Instancia, lo que evidencia que fue Interpuesto tempestivamente, lo cual considera esta Alzada procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMINISBLE. Y ASÌ SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas ofrecidas esta Alzada observa lo siguiente:
En relación a la promoción como prueba documental ofrecida por el recurrente y contenida en el expediente original de la presente causa que cursa ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal esta Sala las Admite por considerarla útil y pertinente a la resolución del fondo del asunto.
En cuanto a la pruebas documentales señaladas por el recurrente y referidas a la recabacion de los expedientes N° 01F55NN004606 y FNSDSMC0150208 y sus anexos nomenclatura de la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena y Setenta y Tres 73° a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguro y Mercados de Capitales del Ministerio Público y que ambos reposan en la Sede de esta última (73°), este Órgano Jurisdiccional Colegiado no las Admite por considerar Inútil e Impertinentes las recabacion de las mismas por cuanto la carga de la prueba en los procesos judiciales le corresponde exclusivamente a las partes que la ofrezcan. En consecuencia se admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su escrito de apelación.

DISPOSITIVA


Por la razones que anteceden, esta Sala 5 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su condición de Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, actuando en este acto de conformidad con los artículos 447 numerales 2, 448 y 433 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra la decisión de fecha 27 de Septiembre de 2011 emitida por el Tribunal Vigésimo Sexto 26° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual declara Sin Lugar las Excepciones opuestas por el Defensor Privado, del ciudadano TOBIAS NOBREGA SUAREZ, del mismo modo se ADMITE parcialmente las pruebas ofrecidas en cuanto a: la Promoción como prueba documental ofrecida y contenida en el expediente original de la presente causa que cursa ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal esta Sala las Admite por considerarlas útiles y pertinentes a la resolución del fondo del asunto.

En cuanto a la prueba documentadas, señaladas y referidas a la recabacion de los expedientes N° N° 01F55NN004606 y FNSDSMC0150208 y sus anexos nomenclatura de la Fiscalía 55° a Nivel Nacional con Competencia Plena y Setenta y Tres 73° a Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguro y Mercados de Capitales del Ministerio Público y que ambos reposan en la Sede de esta última (73°), este Órgano Jurisdiccional Colegiado no las Admite por considerar Inútil e Impertinente la recabacion de las mismas por cuanto la carga de la prueba en los procesos judiciales le corresponde exclusivamente a las partes que la ofrezcan. En consecuencia se admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Abogado AGUSTIN ANDRADE GONZALEZ en su escrito de apelación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES


EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTE


ABG. IGOR ACOSTA HERRERA ABG. CARMEN MIREYA TALLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNÁNDEZ


MVJ/FBD/IAH