REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º



Decisión: 106-11
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Causa: S5-11-2911



Vista la Inhibición planteada por la Doctora CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° S5-11-2911 (nomenclatura de esta Sala), en la cual apela la Abogada LUCIA GOMEZ DE DELGADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “INVERSIONES CAMIRRA”, en cuya acta cursante a los folios 38 al 46 del Cuaderno de Incidencia, refiere como pruebas documentales de la causal por la cual se inhibe lo siguiente: Copia del Poder conferido ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, Planilla Nº 35776, de fecha 19/11/02, asentado bajo el Nº 61, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría en mención; así como copia certificada de la decisión de fecha 25 de Marzo de 2008, emitida por esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue declarada Con Lugar la Inhibición planteada en esa oportunidad por la Dr. Carmen Mireya Tellechea.

En tal sentido, esta Sala ADMITEN dichas pruebas documentales promovidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por no ser contrarias a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios presentados por la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por no ser contrarias a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DIRIMENTE,


Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA SECRETARIA,


Abg. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. DENNY HERNANDEZ

MCVJ/DH/yusmary.
Causa: S5-11-2911