REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de octubre de 2011
201° y 152°
JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3106-2011 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.658, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Previamente a la resolución sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, debe esta Corte de Apelaciones referir:
En fecha 28 de septiembre de 2011 se recibió el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentivo de dos recursos de apelación interpuestos por ante el Juzgado Cuarto en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fechas distintas, correspondientes a personas diferentes y tramitados por dicho juzgado en forma conjunta; el primero, correspondiente al recurso de apelación incoado el 30 de junio de 2011, por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual le otorgó al penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PÉREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; el segundo, correspondiente al recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2011, por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de junio mediante la cual otorgó la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ.
Ahora bien en fecha 3 de octubre de 2011, la secretaria de este despacho, dejó constancia mediante nota secretarial de la presentación del proyecto de admisibilidad o no
de los recursos interpuestos, por parte de quien suscribe para su discusión y aprobación, percatándonos que en uno de los recursos recibidos, existía una causal de inhibición específicamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al recurso de apelación atinente a la penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ; motivo por el cual en fecha 04 de octubre de 2011, procedimos a levantar acta de inhibición suscrita por mi persona y la Jueza Patricia Montiel Madero, siendo esta declarada con lugar en fecha 10 de octubre de 2011.
En virtud de lo anterior se constituyó una Sala accidental para conocer del recurso de apelación respecto de la penada CLARI ESTHER VANEGAS, pudiendo conocer esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones integrada por sus jueces naturales, del recurso de apelación concerniente al penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PÉREZ.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de ejecución de sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal mediante la cual le otorgó al penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PÉREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Superior verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el día 23 de junio de 2011, fecha en la cual el representante fiscal se dio por notificado de la decisión de fecha 14-6-2011, hasta el día 30 de junio de 2011, fecha en la que consignó el escrito de apelación transcurrieron cuatro (4) días hábiles, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 162 de la pieza 9 del presente expediente; y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.658, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, que la Defensora Pública Penal Undécima (11°), Abg. KAIRUZZAN COVA, en representación del penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PEREZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, es por lo que se admite la misma, la cual será tomada en consideración en el momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. ROBERT OCHOA SALAZAR, en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de junio de 2011, mediante la cual acuerda a favor del penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.079.658, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por los artículos 500 del Código Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Penal Undécima (11°), Abg. KAIRUZZAN COVA, en representación del penado ISMAEL ALIS JAUREGUI PEREZ; siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Causa N° 3106-2011 (Aa) S-6
MM/PM/GP/YC/lh