REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de octubre de 2011
201° y 152°


JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3109-2011 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho CIRO A. HENRIQUEZ y ASTROBERTO DE JESUS SUAREZ BARRETO, en su carácter de defensores del imputado ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa en relación a las resultas del allanamiento a la morada de su representado y de las actuaciones en el proceso recabadas después de haber comenzado dicha audiencia en contra del ciudadano ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, OBTENCIÓN ILEGÍTIMA DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 27 de julio de 2011, fecha en la cual se celebró el acto de la audiencia para oír al aprehendido hasta el día 3 de agosto de 2011, fecha en la cual la defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles tal como se evidencia del cómputo inserto a los folio 60 al 61 del presente cuaderno de incidencias; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CIRO A. HENRIQUEZ y ASTROBERTO DE JESUS SUAREZ BARRETO, en su carácter de defensores del imputado ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa en relación a las resultas del allanamiento a la morada de su representado y de las actuaciones en el proceso recabadas después de haber comenzado dicha audiencia en contra del ciudadano ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, OBTENCIÓN ILEGÍTIMA DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que los ciudadanos ABGS. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ SALAZAR y PEDRO ALEXANDER LUPERA ZERPA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CIRO A. HENRIQUEZ y ASTROBERTO DE JESUS SUAREZ BARRETO, en su carácter de defensores del imputado ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia para oír al aprehendido, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa en relación a las resultas del allanamiento a la morada de su representado y de las actuaciones en el proceso recabadas después de haber comenzado dicha audiencia en contra del ciudadano ELY DANIEL MUÑOZ BRITO, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, OBTENCIÓN ILEGÍTIMA DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, y artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ SALAZAR y PEDRO ALEXANDER LUPERA ZERPA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quincuagésimo Quinto (55°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA
(PONENTE)
DRA. MERLY MORALES

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3109-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/lh.-