REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS



Caracas, 24 de octubre de 2011
201° y 152°



Exp. N° 3115-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho CHARLES JUPITER CONSIGNANI G, en su carácter de defensor privado, de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MATOS MORENO, en contra del DECRETO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 26 de agosto de 2011, en contra de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MATOS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de “FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS CONTINUADA y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 319, 322 y 462 todos del Código Penal relacionados con el artículo 99 ejusdem.”

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El Abogado CHARLES JUPITER CONSIGNANI G, en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MATOS MORENO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión. En lo que respecta a la tempestividad, se observa, que la misma fue pronunciada en fecha 26 de agosto de 2011, y el escrito recursivo se consignó el 5-9-2011, es decir; ejerció el recurso de apelación al quinto día hábil, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: En lo atinente al escrito de contestación presentado por los abogados LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ C. y LAURA ROMANO ROMANO, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se constata que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.


DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CHARLES JUPITER CONSIGNANI G, en su carácter de defensor de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MATOS MORENO, en contra del DECRETO DE DE LA MEDIDA JUDICIAL PREENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 26 de agosto de 2011, en contra de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE MATOS MORENO, por la presunta comisión de los delitos de “FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS CONTINUADA y ESTAFA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 319, 322 y 462 todos del Código Penal relacionados con el artículo 99 ejusdem.”

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por los abogados LUIS ABELARDO VELÁSQUEZ C. y LAURA ROMANO ROMANO, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Séptimo (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Quincuagésima Séptima (57°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto fue consignado en tiempo hábil y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES


Exp. Nro. 3115-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/scjch*.-