REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS



Caracas, 24 de octubre de 2011
201° y 152°



Exp. N° 3118-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho ARNOLDO J. ECHEGARAY SALAS, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EVANGELINA LUPE GÓMEZ, WILLIAM FAGUNDES, LIZBETH CISNEROS GÓMEZ, CARMEN RODRÍGUEZ y ALBA SÁNCHEZ, en oposición a la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 25 de septiembre de 2011 en contra de los ciudadanos EVANGELINA LUPE GÓMEZ, WILLIAM FAGUNDES, LIZBETH CISNEROS GÓMEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, ALBA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, LUCRO GENÉRICO DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en calidad de coautores.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El Abogado ARNOLDO J. ECHEGARAY SALAS, Defensor Privado, de los ciudadanos EVANGELINA LUPE GÓMEZ, WILLIAM FAGUNDES, LIZBETH CISNEROS GÓMEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, ALBA SÁNCHEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2011, es decir ejerció el recurso de apelación al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
TERCERO: En lo atinente al escrito de contestación presentado por la profesional del derecho MERY GOMEZ CADENAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se constata que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SEDECIDE

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARNOLDO J. ECHEGARAY SALAS, Defensor Privado, en su carácter de defensor de los ciudadanos EVANGELINA LUPE GÓMEZ, WILLIAM FAGUNDES, LIZBETH CISNEROS GÓMEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, ALBA SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35) de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 25 de septiembre de 2011 en contra de los ciudadanos EVANGELINA LUPE GÓMEZ, WILLIAM FAGUNDES, LIZBETH CISNEROS GÓMEZ, CARMEN RODRÍGUEZ, ALBA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, LUCRO GENÉRICO DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en calidad de coautores.

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho MERY GOMEZ CADENAS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto fue consignado en tiempo hábil con lo cual la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES

Exp. Nro. 3118-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/scjch*.-