REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL
N° 6
Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 3106-2011 (Aa) S-6 ACCIDENTAL
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Accidental Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencias, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de junio de 2011, mediante la cual otorga a la penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ, la Formula Alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: El profesional del derecho ROBERTO OCHOA SALAZAR en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, pose la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por lo tanto está legitimado para la interposición del presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del examen de las actuaciones remitidas a este despacho colegiado, se constata lo siguiente:
Que en fecha 1-7-2011, la representación fiscal, ejerció recurso de apelación. Folios 3 al 58, pieza 9.
El 20-7-2011, la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, defensora de la ciudadana CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ, dio contestación al recurso de apelación. Folios 87 al 104, pieza 9.
El 21 de julio de 2011, el Juzgado Cuarto dictó decisión en la que redimió la pena de la ciudadana CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ, en un (1) mes y veinte y seis (26) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la penal por el Trabajo y el Estudio. Folios 127 y 128, pieza 9.
En esa misma fecha, el juzgado de la recurrida, emitió un nuevo auto de Ejecución de la Pena, en el que indica entre otros aspectos:
“…La penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTINEZ, fue condenada en fecha 06 de Agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la condeno (sic) a cumplir la pena de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.
I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 14/08/2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (21/07/2011), y conforme a los dispuesto en el artículo 484 ejusdem, el que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Tres (03) AÑOS , Seis (06) Meses Y Siete (07) DIAS; y teniendo presente la pena redimida en fecha 25 de enero de 2011, por un tiempo igual A; CUATRO (04) MESES Y ONCE (119 DIAS, y la redención de pena de esta misma fecha de un tiempo de Un (01) Mes y Veinte y Seis (26) días, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que la penada de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS; lo cual refleja que la penada ha cumplido la totalidad de la pena impuesta…”
“…Las circunstancias anotadas dan cuenta de los indicadores que hacen posible la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de condena la penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ, Indocumentada, que en el presente caso se adecua a las exigencias del artículo 105 del Código Penal, pues se evidencia el cumplimiento de la condena impuesta, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA a la penada antes mencionada, asimismo se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS. Y ASÍ SE DECLARA…”.
Folios 129, 130 y 131.
Visto el examen de las actas descritas, observa este Tribunal Colegiado, que tanto la resolución de admisibilidad o no del recurso interpuesto así como el análisis de procedencia previo al estudio del fondo sometido a consideración a esta instancia superior, resulta estéril en virtud de la declaratoria de extinción de la acción de la responsabilidad penal por cumplimiento de condena, a favor de quien fungía como penada en la presente causa, por lo tanto resulta intramitable el escrito recursivo presentado por el profesional del derecho ROBERTO OCHOA SALAZAR, en contra del la decisión dictada por el juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en fecha 27 de junio de 2011.ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INTRAMITABLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERTO OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de junio de 2011, mediante la cual otorga a la penada CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del auto dictado por el referido juzgado en fecha 21 de julio del presente año en el cual declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA A LA CIUDADANA CLARI ESTHER VANEGAS MARTÍNEZ.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE - PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
CARMEN TERESA BETANCOURT M.
LA JUEZ
DRA. ARLENE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
Exp. 3106-2011 (Aa)S-6.
MM/PMM/GP/YC/scjch*.-