REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 3107-2011 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Henry Gregorio Zapata Yru y Wilfredo Manuel Montero Castillo, en su carácter de defensor del imputado YHAN PIER DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… CON LUGAR la Solicitud (sic) efectuada por el… Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y determina que la declaración del testigo cuya identidad está reservada, ordenada tomar bajos las reglas de la prueba anticipada… sea producida por medios tecnológicos (video conferencia), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 17 y 23, numerales 1 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…”.


En fecha 28 de septiembre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 3107-2011 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Los abogados en ejercicio Henry Gregorio Zapata Yru y Wilfredo Manuel Montero Castillo, en su carácter de defensor del imputado YHAN PIER DÍAZ, presentaron el recurso de apelación el 25 de agosto de 2011, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto a los folios (47 y 48) del cuaderno de incidencia, que lo consignaron al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que el recurso de apelación es en contra de la decisión que declaró “… CON LUGAR la Solicitud (sic) efectuada por el… Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y determina que la declaración del testigo cuya identidad está reservada, ordenada tomar bajos las reglas de la prueba anticipada… sea producida por medios tecnológicos (video conferencia), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 17 y 23, numerales 1 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…” y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quién tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


El Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Richard Hernández, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del imputado YHAN PIER DÍAZ, el 21 de septiembre de 2011, como se desprende a los folios 38 al 43 del cuaderno de especial.

En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por los profesionales del derecho Henry Gregorio Zapata Yru y Wilfredo Manuel Montero Castillo, en su carácter de defensor del imputado YHAN PIER DÍAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… CON LUGAR la Solicitud (sic) efectuada por el… Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y determina que la declaración del testigo cuya identidad está reservada, ordenada tomar bajos las reglas de la prueba anticipada… sea producida por medios tecnológicos (video conferencia), de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 17 y 23, numerales 1 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales…”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el Fiscal Sexagésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Richard Hernández.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE


LA JUEZ




DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N°3107-2011