REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS



Caracas, 5 de octubre de 2011
201° y 152°


Exp. Nº 3101-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el articulo 447 numerales 5, 6, y 7 en concordancia con el articulo 448 eiusdem, por el profesional del derecho abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GARCIA JUAN ALBERTO.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: En lo que respecta al primer requisito, se aprecia que el profesional del derecho Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, así mismo se aprecia que ejerció el recurso de apelación al quinto (5°) día hábil, según computo inserto al folio 150 del expediente; es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último se trata de una decisión recurrible por expresa disposición de la Ley. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: En lo atinente al escrito de contestación presentado por los abogados HUGO CONTRERAS MOLINA Y JOSE SIMÓN COTE, en su carácter de defensores del penado JUAN ALBERTO GARCIA, se constata que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la sala pasara a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GARCIA JUAN ALBERT. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en su condición de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó OTORGAR la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado GARCIA JUAN ALBERTO.

SEGUNDO: SE ADMITE el escrito presentado por los abogados HUGO CONTRERAS MOLINA Y JOSE SIMÓN COTE, en su carácter de defensores del penado JUAN ALBERTO GARCIA, por cuanto fue consignado en tiempo hábil.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES



LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


ABG. YOLEY CABRILES


Exp. Nro. 3101-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/scjch*.-