REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6



Caracas, 5 de octubre de 2011
201° y 152°

Expte. N° 3108-2011(Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO


Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto con fundamento en el numeral 4 del artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado SAID VIÑA SALEH, actuando como Defensor del ciudadano GARCIA CARDENAS ORLANDO JOSE, en contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011, por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por el referido defensor.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SAID VIÑA SALEH, actuando como Defensor del ciudadano GARCIA CARDENAS ORLANDO JOSE, se aprecia que posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011 por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 8 de agosto de 2011 tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según consta en el cómputo realizado por la secretaria del tribunal y el cual riela al folio 66 del presente cuaderno especial, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.
En cuanto al tercer requisito referido a si se trata de una decisión inimpugnable, se observa que el escrito recursivo se circunscribe a la negativa de admisión de pruebas ofrecidas por el referido profesional del derecho en la oportunidad legal, considerando el juez de la recurrida dicha inadmisión por omisión de señalamiento sobre la necesidad y pertinencia de las mismas, con lo cual de conformidad a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 de la norma adjetiva penal, es admisible.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SAID VIÑA SALEH, actuando como Defensor del ciudadano GARCIA CARDENAS ORLANDO JOSE, en contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011, por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.
Finalmente en cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SAID VIÑA SALEH, actuando como Defensor del ciudadano GARCIA CARDENAS ORLANDO JOSE, en contra la decisión dictada en fecha 1 de agosto de 2011, por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por el referido defensor. ASI SE DECIDE DE MANERA EXPRESA.

SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, diarícese y Publíquese, la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES



LA JUEZ,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ, PONENTE

DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES



Exp: Nro. 3108-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/scjch*.-