REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 18 de Octubre de 2011
200ª y 150ª


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el Informe Medico de fecha 04 de Octubre de 20011, suscrito por el Dr. AUGUSTO SOTO, Experto Profesional Especialista I, Credencial Nº 25.640, en su condición de Jefe Departamento de Ciencias Forenses Sub- Delegación Estadal Guarenas, el cual fuera recibido en fecha 17 de Octubre de 2011, mediante Oficio Nº 15-F10-913-2011 emanado de la Fiscalia Auxiliar Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual informa que se le practico Experticia de Reconocimiento Medico Legal al acusado MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra Extorsión y Secuestro en relación con el articulo 83 del Código Penal; y en el cual refiere que el paciente se encuentra en malas condiciones generales, y sugiere asistencia medica urgente y especializada por un medico internista, además de presentar tos crónica, fiebre, cansancio, palidez cutánea mucosa, y baja de peso considerable de aproximadamente de 12-15 Kg. en dos meses. Este tribunal antes de pasar a decidir observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS

La presente causa tiene su inicio en fecha 23 de Febrero de 2010, por la detención en flagrancia de los ciudadanos NICK ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO y BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL, los cuales fueron aprehendidos por Funcionarios adscrito a la Policía de Caracas, una ves aprehendidos fueron puesto a la orden de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y los mismos fueron presentados por ente el tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se les realizo Audiencia Oral para oír al Aprendido y entre otras cosas se acordó: acoger el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra Extorsión y Secuestro, y decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo que establece el articulo 250 numerales 1ª,2ª y 3ª, 251 numerales 2ª, 3ª y parágrafo primero y 252 numeral 2ª todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Marzo de 2010, el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicito prorroga a los fines de presentar acto conclusivo, todo de conformidad con lo que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Pena, acordó mediante auto la prorroga solicitada estableciendo un lapso de Quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo de ley.

En fecha 06 de Abril de 2010, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento escrito de acusación en contra de los ciudadanos NICK ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO y BORDONES HUNG MIGUEL ANGEL por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra Extorsión y Secuestro en relación con el articulo 83 del Código Penal.

En fecha 12 de Abril de 2010, se ordeno mediante auto fijar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo que establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 03 de Mayo de 2010.

En fecha 03 de Mayo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo llevar a cabo ya que el traslado de los imputados no se llevo a cabo, por lo que se acordó fijar la misma para el día 12 de Mayo de 2010.

En fecha 12 de Mayo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo llevar a cabo por que el traslado de los acusados no se hizo efectivo, por lo que se acordó fijar la misma para el día 26 de Mayo de 2010.

En fecha 26 de Mayo de 2010, fecha esta en la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar la misma no se pudo llevar a cabo en virtud de que la Corte de Apelaciones Sala 3 se encontraba conociendo del Recurso de Apelaciones ejercido por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia se procede a fijar la Audiencia Preliminar para el día 09 de Junio de 2010.

En fecha 13 de Junio de 2010, se constituye el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en virtud que el imputado MIGUEL ANGEL BORDOÑEA HUNG, NO ATENDIO AL LLAMADO, por lo que se acordó fijar la Audiencia para el día 22 de Julio de 2010.

En fecha 21 de julio de 2010, se procede mediante acta a fijar la Audiencia Preliminar para el día 10 de Agosto de 2010.

En fecha 10 de Agosto de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la cual entre otras cosas se ADMITIO LA ACUSACION por el delito por el de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica contra Extorsión y Secuestro en relación con el articulo 83 del Código Penal, se ADMITIERON TOTALMENTES LAS PRUEBAS y se acuerda Mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el ciudadano MIGUEL ANGEL BORDONES HUNG.

En fecha 03 de Septiembre de 2010 es recibida la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, una vez recibida se acuerda dar ingreso en los libros correspondiente y se acuerda fijar el sorteo ordinario.

En fecha 21 de Marzo de 2011, comparece el acusado MIGUEL ANGEL BORDONES HUNG previo traslado a los fines de manifestar su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, por lo que mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2011 se acuerda dar apertura al Juicio Unipersonal Oral y Público.


DEL DERECHO


Ahora bien, señala el Tribunal que solo procede la libertad condicional en aquellos casos en el cual el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, en el presente caso se observa del informe medico certificado por el Experto Profesional Especialista I, Dr. AUGUSTO SOTO, Experto Profesional Especialista I, Credencial Nº 25.640, en su condición de Jefe Departamento de Ciencias Forenses Sub- Delegación Estadal Guarenas y el cual le fuera realizado al acusado MIGUEL ANGEL BORDONES H., indica que el paciente se encuentra en malas condiciones generales, y sugiere asistencia medica urgente y especializada por un medico internista, además de presentar tos crónica, fiebre, cansancio, palidez cutánea mucosa, y baja de peso considerable de aproximadamente de 12-15 Kg. en dos meses y que la lesión que padece es de Carácter Grave. Por tal motivo considera esta juzgadora que lo informado por el Medico Forense guarda relación con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal…”

Es importante señalar lo que establece el Medico J. Ramón Navarro Sanz. Jefe del Servicio de Medicina Interna. Área Médica Integral. Unidad de Medicina Paliativa, en cuanto a las enfermedades incurables avanzadas y terminales, y en este particular refiere lo siguiente: Enfermedad grave. Enfermedad de curso progresivo, gradual, con diverso grado de afectación de la autonomía y de la calidad de vida, con respuesta variable al tratamiento específico, que evolucionará hacia la muerte a medio plazo.
Enfermedad Terminal. Enfermedad avanzada en fase evolutiva e irreversible con síntomas múltiples, impacto emocional, pérdida de autonomía, con muy escasa o nula capacidad de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses, en un contexto de fragilidad progresiva.

En consecuencia quien aquí se pronuncia, considera que en virtud del informe médico forense debidamente certificados, lo procedente y ajustado a derecho es acordar MEDIDA HUMANITARIA, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632, de conformidad con lo dispuesto en los articulo 83 y 84 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenados con los articulo 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y 256 en los ordinales 3º y 4º ejusdem consistente los mismos en lo siguiente: El primero de ellos, vale decir el ordinal 3º, en la presentación periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputado, ubicada en la Planta Baja, ala este, del Edificio Palacio de Justicia y por ante la sede del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada QUINCE (15) días; El segundo de ellos, vale decir, el ordinal 4º, consistente en la prohibición de salida del país y del Área Metropolitana de Caracas sin previa autorización de esta Instancia Penal, amparado igualmente este ordinal en el penúltimo aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja constancia en la presente resolución que en caso de que el Acusado de Autos ciudadano MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632, incumpla una de las medidas aquí acordada a su favor, acarreará la inmediata revocación de la misma.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el informe suscrito por el Dr. AUGUSTO SOTO, Experto Profesional Especialista I, Credencial Nº 25.640, en su condición de Jefe Departamento de Ciencias Forenses Sub- Delegación Estadal Guarenas, el cual fuera recibido en fecha 17 de Octubre de 2011, mediante Oficio Nº 15-F10-913-2011 emanado de la Fiscalia Auxiliar Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual informa que se le practico Experticia de Reconocimiento Medico Legal al acusado MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632.

SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA HUMANITARIA, y por consiguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo III, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del acusado MIGUEL ANGEL BORDONES H., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.874.632, a los fines de que sea puesto inmediatamente en libertad, y como también informarle que debe comparecer ante la sede de este Despacho al día siguiente de haber sido puesto en libertad, para darse por notificado y ser impuesto de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ.

MARILDA RÌOS HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA;

ABG. LUISA LAYA.


En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.-



LA SECRETARIA;

ABG. LUISA LAYA.

EXP: 17J-562-10
MRH/marilda