REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Octubre de 2011
200° y 151°

Visto el escrito consignado en esta misma fecha por la DRA. OLGA MOSQUERA, en su carácter de defensora Publica Décima Quinta (15), del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa ante este juzgado bajo el numero 453.-11, en donde ofrece la identificación de las personas que servirán como testigos en el presente juicio, ya que dicen tener conocimiento sobre los hechos, y se ofrecen como instrumento de descargo por ser útiles, necesarios y pertinentes, planteamiento que ofrece conforme a los parámetros de los artículos 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, y que hace a fin de subsanar el escrito presentado por dicha representación de la defensa publica ante este Juzgado en fecha 04-10-11, donde acudía a los mismos planteamientos, pero con bases legales no adecuadas a la realidad procesal en que se encuentra la presente causa, Y siendo oportuno proveer dicha solicitud este Juzgado Previamente observa:

El Artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, da la facultad al imputado de promover nueva prueba ante esta fase de Juicio.

Es notable que en la presente causa no esta aperturado el juicio oral y reservado, por lo tanto la solicitud formulada por la defensa pública se presenta apegada a la norma, y busca con ello incluir nuevos testimonios a ser evacuados para la búsqueda de la verdad, testimonios estos que de la exhaustiva revisión hecha a la presente causa se constata que son novedosos y se desconocían de los mismos durante la fase de investigación. En consecuencia este Juzgado acuerda en este momento la promoción como nueva prueba UNICAMENTE, del ciudadano LUIS SEVILLA, quien es el único ciudadano según información dada por la defensa en el presente escrito que aporta dirección certera para su ubicación notándose que los otros ciudadanos a saber, RAIZA RAMIREZ, JOSE SERRANO, MIZ ROLLTEL MENDOZA, Y YEICKSON ORTUÑO, quienes depondrán sobre los hechos, es imposible su citación por parte de este Juzgado por carecer de dirección exacta. POR LO QUE SE INSTA A LA DEFENSA aportar las direcciones exactas a este Juzgado a fin de citar a los mismos.

Líbrese boleta de notificación a las partes a los fines de notificar de la incorporación de estos testimonios a ser evacuados en el juicio oral y reservado. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. NERIO VALLENILLA LEON

LA SECRETARIA

YOLY GARCIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

YOLY GARCIA
EXP: 453.-11