REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de octubre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1371
EXPEDIENTE Nº 1As 847-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2011, por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114° del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual absolvió al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación efectuada por el Representante Fiscal, por el delito de Homicidio Culposo.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
La Corte examinado el escrito de apelación, constata que la Vindicta Pública, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, m, por considerar que la sentencia incurre en violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 452 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal, y falta de motivación, de acuerdo con el numeral 2, del citado artículo.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 04 de agosto de 2011, la ciudadana VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública Décima de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación, oponiéndose a la admisibilidad de la apelación interpuesta en los términos siguientes.
…Como punto previo, nos referimos a la falta de validez del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114°) del Ministerio Público, ya que es violatorio al Debido Proceso, siendo que tal hizo constar a través de diligencia levantada por esta Defensa, en fecha, 04-08-2011, ante el Tribunal a-quo el Recurso de Apelación interpuesto por el fiscal Centésimo Décimo Cuarto (114°) del Ministerio Público, Abg. Jhonny Mendoza, carece de firma, ello constituye violación entre otros del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil…
Dicha disposición legal, aplicable a este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, señala como requisito fundamental para la validez de cualquier solicitud interpuesta por las partes, la firma de la misma, aún más cuando se trata de un Recurso de Apelación Contra Sentencia, como en el caso que nos ocupa, por tanto como fue afirmado anteriormente, a criterio de esta defensa, dicho Recurso de Apelación debe ser considerado Nulo o inexistente por la Corte de Apelaciones de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por ser violatorio al debido proceso (artículos 49 Constitucional, 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Especial), y así se solicita se decrete conforme a lo pautado en el artículo 190 y 191 de la Ley Adjetiva Penal antes m
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados los argumentos presentados por la Defensa, esta Alzada observa que la misma, solicita la declaratoria de nulidad del escrito de impugnación, toda vez que el mismo carece de firma del recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Al respecto esta Instancia Superior, denota que en principio, la razón le asiste a la defensa, ello por cuanto de la simple revisión del escrito de apelación presentado por el Ministerio Público se evidencia constata que el mismo no se encuentra debidamente suscrito por el representante Fiscal, constando sólo el sello húmedo de la institución.
No obstante lo anterior, resulta necesario establecer si, dicho formalismo, realmente violenta flagrantemente el debido proceso, como lo expone la defensa.
En tal sentido, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
…Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.
El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…(Destacado de la Alzada).
Tal y como se desprende de la norma legal antes transcrita, el legislador al momento de considerar los requisitos de procedibilidad de los escritos de impugnación en contra de sentencias definitivas, estableció, además de la impugnabilidad objetiva, agravio y temporalidad, que los mismos deben interponerse mediante escrito fundado que indique los motivos de su inconformidad con el fallo recurrido.
En este sentido, este Órgano Superior denota que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
Es decir, que dicho escrito impugnatorio, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos por ley para su tramitación, lo que le permite a la defensa conocer en forma clara, cuales son los fundamentos de la apelación, y tanto es así, que la misma, dio contestación de fondo, no estimando esta Alzada que la falta de firma del mencionado escrito, acarree violación flagrante al debido proceso, ello por cuanto no se desconoce la identidad de quien lo ejerce, por contener la identificación completa del recurrente, y el sello húmedo de la institución; más aun cuando se observa que el mismo fue remitido al juzgado de instancia mediante oficio 112-0901-11, debidamente suscrito por el ciudadano Jhonny Mendoza, Fiscal 114° del Ministerio Público.
Como corolario de lo antes expuesto, este órgano Colegiado considera que la razón no le asiste a la defensa, en el sentido que la falta de firma del escrito de impugnación, acarrea violación flagrante al debido proceso, y por tanto se declara sin lugar este aspecto del escrito de contestación y en consecuencia se admite a trámite tanto el escrito de impugnación, como el escrito de contestación. Se fija para el 7° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara Sin Lugar la petición esgrimida por la defensa, en relación a la nulidad del escrito de impugnación. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114° del Ministerio Público. TERCERO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por la VIRGINIA RAMOS, Defensora Pública Décima del Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). CUARTO: Se fija para el 7° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
YAJAIRA MORA BRAVO
LAS JUEZAS
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1As 847-11
YMB/MEGP/BGG/DS#
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