REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001304
PARTE ACTORA: JULIO NELSON ROMERO PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.757.934.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANNA MARÍA VENDITTELLI y GLADYS LEÓN, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los números 40.307 y 51.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT, S. A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1967, bajo el N° 1, Tomo 61-A, modificado su documento constitutivo estatutario por última vez en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2003 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, bajo el N° 33, Tomo 119-A Sgdo.; TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril de 1984, bajo el N° 56, Tomo 6-A Sgdo.; y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1984, bajo el N° 80, Tomo 30-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNANDEZ DE PEÑA y otros, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 15.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Distribuido expediente en fecha 16 de septiembre de 2011, recibido por esta alzada en fecha 21 de septiembre de 2011, se observa que en la presente fecha en el decurso de la audiencia oral de apelación el demandado recurrente manifestó a este Superior Despacho su voluntad de desistir del presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2011, ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 36 y vuelto, pieza 01), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva.
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2011. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIA
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