REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2011-001384
PARTE ACTORA: WLADIMIR ALBERTO SAAVEDRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. 12.746.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALVAREZ, ZONIA OLOVEROS, DEVORAH RIQUEL, JAVIER MONTAÑO, SERGIO EDUARDO Y JOSE GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 81.212, 16.607, 144.275, 81.763, 137.508 Y 126.895, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS, INSCRITA EN EL REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE, EN FECHA 22/02/2011, INSCRITO BAJO EL No. 15, FOLIO 51 DEL TOMO 11 PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARAUJO, ANTONIO QUINTERO, ANTONIO QUINTERO y DILIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 9.802, 130.893, 15.633 Y 14.556 respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO la demanda interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ALBERTO SAAVEDRA CRESPO contra EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS.
Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 03 de mayo de 2011, fue sustituido poder por parte del abogado Ángel Álvarez en la Abogada Fabiola Azuaje, ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 14 y vuelto), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva., finalmente se deja sin efecto el auto de fijación de audiencia dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIA
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