REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-001442
PARTE DEMANDANTE: MARBELLA RODRIGUEZ SUAREZ y JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.348.923 y V-6.245.119 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, FUNDACIÓN HUMBOLDT, ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL AVILA Y CARMEN ORTIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 131.909 Y 93.245.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Recibido el presente expediente en fecha 05 de octubre de 2011, se observa que en la fecha 27 de octubre de 2011, el abogado YAISMEL AVILA, inscrito con el IPSA N° 131.909, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 77), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


ANA BARRETO
SECRETARIA