REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003202

Visto el escrito de pruebas (folios 174-180 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Jeannette Fuentes D., en su condición de apoderada judicial (folios 20-22 inclusive de la pieza principal) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular “A”, se deja constancia que componen los folios 02-399 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del acápite “B”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de las instrumentales cursantes a los folios 2, 3, 6-399 inclusive del cuaderno de recaudos núm. 1. Lejos de eso, se desecha la exhibición de originales de las documentales cursantes a los folios 4 y 5 del cuaderno de recaudos núm. 1, en virtud que carecen de suscripción de la accionada y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
CARMEN L. ROMERO.
CJPA/Ifill.-