REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-001226
En el juicio por prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILMER EDUARDO SALINAS RAMIREZ representado judicialmente por la abogada EMILIA BASTIDAS Inpreabogado: 110.293 contra la empresa AUTO DIAGNOSTICO RIOS MOTORS C.A y ANTONIO JOSE RIOS y CARMEN MIRELLA DE RIOS ., representados judicialmente por los abogados ROBISON VASQUEZ y SIXTO HERNANDEZ , Inpreabogados: 20.200 y 37.280 , recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 26 de Julio de 2011, en fecha 18 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada, no así de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:

I
El día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio con la finalidad de la evacuación y control de las pruebas aportadas por las partes y debidamente admitidas por el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)


Ahora bien, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/09/2009, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López; caso: YARITZA BONILLA JAIMEZ y PEDRO LUIS FERMÍN contra acción de Nulidad por inconstitucionalidad del articulo 151 y otros; donde se estableció, lo siguiente: “…de todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción prevista en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aun habiéndola tendría que ser alegada en juicio…”

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento por prestaciones sociales incoada WILMER EDUARDO SALINAS RAMIREZ , contra la empresa AUTO DIAGNOSTICO RIOS MOTORS C.A y ANTONIO JOSE RIOS y CARMEN MIRELLA DE RIOS.


II
DISPOSITIVO



Por los razonamientos anteriormente expuestos Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO SEGUNDO : No hay en costa en virtud a la naturaleza del fallo .

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de octubre de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES



EL SECRETARIO

ABG. HENRY CASTRO SANCHEZ

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO