REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001725

PARTE ACTORA: ANGEL ALBERTO CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 37.760.

PARTE DEMANDADA: INTENSO OFFSET C.A , empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo y estatutos sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 31 tomo 45 A de fecha 04 de marzo de 1976.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y LILIA ZORIANA abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 115.498 y 131.643, respectivamente.



MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales.


I
Antecedentes Procesales

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano: ANGEL ALBERTO CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.950.915, contra INTENSO OFFSET C.A , empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, cuyo documento constitutivo y estatutos sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 31 tomo 45 A de fecha 04 de marzo de 1976.

Ahora bien, recibida la demanda en fase de mediación por el Juzgado Décimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no obstante visto que al mismo le resulto imposible concertar la mediación en entre las partes , en fecha 09 de agosto del año 2001 se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, el cual admitió las pruebas promovidas por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), dictándose el dispositivo del fallo ese mismo día, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto de dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en la norma del 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

II
Alegatos De La Parte Actora


De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, así las cosas sostiene el accionante que, ingresó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTENSO OFFSET C.A, el día 20 de Junio de2009, que laboró hasta el 30 de diciembre de 2010 fecha en la cual fue despedido, siendo su último cargo el de operador de post prensa, en un horario de 8:30 am. A 4:30 pm.
Señala que su último salario de Dos Mil Novecientos Cuarenta y dos Bolívares con treinta y tres céntimos(2.942,33), mensuales , señala como salario integral 144,39 alegando que se debe sumar las alícuotas correspondientes a 120 días de utilidades y 50 días de bono vacacional.

Por lo que solicita el pago de la antigüedad conforme al salario alegado, así como horas extras y días feriados no cancelados. En definitiva estima la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 66.644,50).

III
Alegatos De La Parte Demandada

Con ocasión a lo expuesto por el accionante, la demandada admitió la prestación y el tiempo de servicio, el último cargo ejercido y solo se limito a Negar, rechazar y contradecir los argumentos expuestos de forma genérica, en cuanto a que su representada adeude cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, y solicito que se declara sin lugar la demanda.


IV
De La Controversia Y Carga De La Prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. Así las cosas, se observa que hay verificar el salario alegado por el actor, las horas y días feriados laborados así como al fecha de inicio de la prestación del servicio y determinar si son procedentes o no los conceptos demandados por la actora en su escrito libelar. Así se decide.


Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

V
Análisis De Las Pruebas

Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas de las partes comenzando por los medios probatorios aportados por la parte actora y previamente admitidos.

• Pruebas De La Parte Actora
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Documentales, informes y Testimóniales.

Documentales
Debe observarse que la parte actora consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

Anexos al escrito de pruebas, corren insertos a los folios 29 al 37del presente expediente contentivo de reciibos de pago del folio del que se desprende el pago de sueldo semanal por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que de los mismos se desprende la regularidad y permanencia del pago del salario percibido. ASÍ SE ESTABLECE

De las testimoniales: se dejo constancia la momento de la celebración de la audiencia de juicio de la incomparecencia de los testigos promovidos por lo que este tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÌ SE ESTABLECE.

De los informes: se dejo constancia en la celebración de la audiencia de juicio que la parte actora desistió de la evacuación de esta prueba por lo que este tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. ASÌ SE ESTABLECE.
• Pruebas De La Parte Demandada
Los medios probatorios admitidos de la parte demandada se refieren a: Documentales.

Documentales
Debe observarse que la parte demandada consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

Anexos al escrito de pruebas cursan insertos a los folios 42 al 148, del expediente se evidencian: marcados en letra B y B2 , copia simple de contrato de trabajo , por cuanto las mismas fueron impugnados y desconocidos en la audiencia de juicio y su certeza no pudo constatarse, y evidentemente al nos ser reconocida por el actor en la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el articulo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo , este Juzgado no les otorga valor probatorio alguno .
Marcados en letra C, copia simple de notificación de cese de relación de trabajo, por cuanto la misma no fue impugnada ni desconocida en la audiencia de juicio, este tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 78 y 10 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que del mismo se desprende la voluntad d el patrono de poner fin a la relación de trabajo. ASÌ SE ESTABLECE.
Marcados en letra D , inserto a los folios 49 al 125 recibos de pagos los cuales no fueron atacados procesalmente por la parte actora , de los mismos se observa el pago de los días feriados, horas extras laboradas , bono nocturno, bono de transporte y salario básico percibido por lo que este tribunal conforme a lo previsto en el articulo 10 , 77 78 , este tribunal les otorga pleno valor probatorio. ASÌ SE ESTABLECE.

Marcados en letra E, F, G, H, I, J, K, L, y M , copia simple de oferta real de pago, liquidación de prestaciones sociales, registro de asegurado, pago de vacaciones, constancia de aptitud notificación de ingresos, recibo de utilidades carta de fideicomiso , por cuanto las mismas fueron impugnados y desconocidos en la audiencia de juicio por el actos y su certeza no pudo constatarse, y evidentemente al nos ser reconocida por el actor en la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el articulo 78 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo , este Juzgado no les otorga valor probatorio alguno . ASÌ SE ESTABLECE.



VI
Conclusiones


Así las cosas, este Juzgador luego de valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, le corresponde de seguida emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, pasa a pronunciarse y al respecto se observa:

En el presente juicio, no se encuentra en controversia la relación laboral y el cargo desempeñado por el accionante, quedando la litis circunscrita en determinar la fecha de ingreso el motivo de terminación de la relación laboral y si al actor le corresponden los conceptos reclamados, correspondiéndole la carga de la prueba. En cuanto a las horas extras reclamadas y el horario de trabajo y los días feriados, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba, pues el mismo resultan excesos legales, que de acuerdo a criterio reiterado de la Sala de Casación Social debe ser demostrado por la parte actora.

Ahora bien, pasa esta juzgador a verificar la fecha de ingreso y egreso y el motivo de la finalización de la relación de trabajo.
Alega la parte accionante que comenzó a prestar servicios personales el 20 de junio de 2009 por su parte la demandada señala que la fecha de inicio de la prestación del servicio fue el 29 de septiembre de 2009. De las pruebas aportadas por las partes y debidamente valoradas por este sentenciador, se observa que la demandada no probo este hecho alegado en su contestación de demanda por lo que este Juzgado tiene como cierto lo alegado por el actor es decir, el día 20 de Junio de 2009.
En cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo ,la parte actora señala que fue despedido injustificadamente el 30 de diciembre del año 2010 , así mismo, la parte demandada niega que haya despedido al accionante alegando que culmino la misma por vencimiento de contrato de trabajo, siendo que no constando en autos que la demandada allá promovido , medio de prueba suficiente que ratifique lo alegado por esta en la contestación de la demanda, toda vez que sustenta su defensa en contratos de trabajo que no han sido valorados por este juzgador, se tiene como cierto que el accionante fue despedido injustificadamente en fecha 30 de diciembre de 2010.
En cuanto a los conceptos reclamados por horas extras así como el horario alegado por la parte actora, según la tesis de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que ha sido reiterada, señala que como son conceptos que se constituyen en excesos, la carga de la prueba recae en la parte actora, en virtud de ello, este Juzgado evidencia que el actor no logró demostrar que laboró los días señalados en el libelo de demanda, así como, que trabajaba en el horario extraordinario descrito, por el contrario de los recibos de pago, que fueron valorados por este sentenciador, se desprende que las horas extras laboradas eran canceladas, por lo que no cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, en consecuencia este Juzgado, declara improcedente el reclamo realizado por horas extras y el horario de trabajo. ASÌ SE ESTABLECE.
En lo que se refiere a los demás conceptos reclamados, como lo son , vacaciones utilidades y bono vacacional así como las correspondientes indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , en virtud que el actor señala como componente a la alícuota del salario integral la cantidad de 120 días de utilidades y 50 días de bono vacacional , lo cual se tienen como cierto toda vez que la demandada no probo conforme a lo previsto en el articulo 72 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo el pago y monto otorgado por dichos conceptos , se tiene como cierto el salario básico de 98 ,08 y como salario integral el señalado por el actor en le libelo de la demanda es decir 144,39. ASÌ SE ESTABLECE.

De seguidas pasa este Juzgador a pronunciarse en cuanto a la procedencia o no de los demás conceptos reclamados, tomando en cuenta que el último salario devengado por la parte actora fue de Bs. 144,39 diario.

En cuanto a la Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al actor le corresponde lo siguiente 75 días multiplicado por el salario de 144,39, Igualmente de conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela. . Así se decide

En cuanto a las utilidades, vacaciones y bono vacacional la demandada niega deber dicho concepto, de las pruebas aportadas a los autos, observa este Tribunal que dicho concepto no fue cancelado razón por la cual se ordena cancelar al trabajador el monto de 120 días correspondientes al periodo 2009-2010 y 60 días correspondientes a la fracción de los seis mese laborados en el año 2010 es decir 180 días multiplicados por el salario básico diario alegado de 98,08 es decir y lo correspondiente a vacaciones vencidas, bono vacacional y vacaciones fraccionadas a razón de los previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en cuenta la cantidad de 50 días por concepto de bono vacacional. Así se decide.-

En cuanto a las indemnizaciones por despido injustificado establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, niega la demandada que le adeude dicho concepto, sin embargo este Juzgado estableció ut supra que sí hubo despido injustificado. En este sentido, una vez determinados la fecha de inicio de la relación laboral (20 de junio de 2009), su fecha de egreso (30 de diciembre de 2010),; le corresponden sesenta (609 días de salario normal, de conformidad con el numeral 2) del mencionado artículo y cuarenta y cinco días (45) días de salario integral por concepto de pago sustitutivo del preaviso.
Se ordena la experticia complementaria, bajo las siguientes pautas: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución y 2°) Para el cálculo de la respectiva prestación de antigüedad, el perito deberá servirse del salario diario correspondiente señalado por la accionante . Así se decide
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia se ordena el pago de los intereses de mora y la correspondiente indexación sobre la cantidad que debe pagar la demandada por concepto de prestaciones sociales, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.
VI
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANGEL ALBERTO CARMONA BRICEÑO contra INTENSO OFFSET C.A Segundo: Se ordena a las demandadas a pagar los conceptos detallados en la motiva del fallo. Tercero: No hay condena en costas dada la parcialidad del presente fallo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los Treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL JUEZ

ABG. ORLANDO REINOSO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO


MF/OR/jp
Exp. AP21-L-2011-1725
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