REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001322
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE DEMANDANTE: LUISA RODRIGUEZ HIRALDO
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte actora promovió y consignó, marcadas “1 al 4”, las cuales corren insertas de los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) de la pieza principal, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, este juzgado ADMITE solo en cuanto al registro de las cotizaciones hechas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Distinta suerte corren el resto de las exhibiciones solicitadas que, no obstante el deber formal de su tenencia, la promovente no aporta los datos afirmados de dichas documentales, a los efectos de declarar la certidumbre de los mismos como consecuencia jurídica ante una eventual rebeldía al apercibimiento. Así mismo, no se observa la pertinencia sobre declaración de impuestos de actual accionante solicitados para la resolución de la controversia planteada, con lo que, la promovida deviene en manifiestamente IMPERTINENTE, y en consecuencia, SE NIEGA su admisión. ASI SE DECIDE.
De la Prueba de informes
Con respecto a los informes dirigidos a la empresa SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), que la parte demandante en este procedimiento solicita a este Juzgado, se trata de la investigación sobre las declaraciones de impuesto, así como de ganancias o utilidades presentadas por el fondo de comercio demandado, a los fines de indagar si la demandada cumple con sus deberes tributarios y si dispone de patrimonio suficiente para honrar las obligaciones con sus trabajadores, todo lo cual es meridianamente incompatible con lo controvertido en este proceso disociándose por completo de los hechos litigiosos a los que se refiere la norma adjetiva laboral en su artículo 81, deviniendo por lo tanto en manifiestamente ILEGAL e IMPERTINENTE razones por la que SE NIEGA. ASI SE DECIDE.
Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:
JESUS EDUARDO SAMS y PEDRO LUIS SAMS SAMS, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-16.894.412 y V-22.776.524 respectivamente, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a los ciudadanos supra identificados, comparecer en la fecha que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente,. ASI SE DECIDE.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora: LUISA RODRIGUEZ HIRALDO, suficientemente identificada en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada. En el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. ASI SE DECIDE.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Orlando Reinoso