REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 17 de octubre de 2011
AP21-N-2011-000131
Con motivo del juicio de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0020-2011, dictada en fecha 26 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, interpuesto por el ciudadano Héctor José Carvajal, titular de la cédula de identidad Nº 2.774.569, en su carácter de Director de la empresa Laboratorio Óptico Cristal Royal C.A, inscrita en el Registro Mercantil 2º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2006, bajo el Nº 27, tomo 27-A-Sgdo; asistido por el abogado Bruno Quezada López, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 73.369; se dio por recibido el presente asunto y se fijó la Audiencia de Juicio para el día de hoy oportunidad en la cual se declaró desistido, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Consideraciones para decidir
En fecha 27 de junio de 2011 se da por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 30 de junio de 2011 se dicto auto en el cual se le concede a la empresa Laboratorio Óptico Cristal Royal, C.A. 3 días de despacho para subsanar las omisión del domicilio del ciudadano Francis Anselmo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 81.808.817, quien aparece como demandante en el procedimiento administrativo cuyo acto se ataca en este asunto conforme a lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 78.3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de julio de 2011, mediante diligencia el ciudadano Héctor Carvajal asistido del abogado Bruno Quezada señala al Tribunal la dirección solicitada a los fines de la práctica de la notificación correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2011, se admitió en cuanto a derecho el recurso de nulidad interpuesto y se ordenó las respectivas notificaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como solicitar a la Inspectoría del Trabajo el expediente administrativo instruido conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem dejando constancia que una vez que conste la última de las notificaciones se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia conforme lo establecido en el artículo 82 de la mencionada Ley, ordenando igualmente abrir un cuaderno de medidas.
En fechas 28 y 29 de julio y 2 y 11 de agosto del año 2011, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas, por lo cual en fecha 21 de septiembre de 2011 se fijó para el día 17 de octubre de 2011 a las 11 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante diligencia el abogado Miguel Sandoval inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.968, asistiendo al ciudadano Francis Gómez, en la cual desiste del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado contra Laboratorio Óptico Cristal Royal, C.A. y solicita el cierre y archivo del expediente, por cuanto renunció y no tiene nada que reclamar, constante de 1 folio útil y 5 folios útiles anexos.
En fecha 4 de octubre de 2011, el Tribunal se pronuncia respecto a lo solicitado en la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011.
En el día de hoy, 17 de octubre de 2010 se celebró la audiencia de juicio dejando constancia de la de la incomparecencia de la parte demandante, así como del tercero interesado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se declaró desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la empresa Laboratorio Óptico Cristal Royal C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0020-2011, dictada en fecha 26 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la empresa Laboratorio Óptico Cristal Royal C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0020-2011, dictada en fecha 26 de enero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Caracas Sur.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Orlando Reinoso
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Orlando Reinoso
ORFC/OR/mvga
Una (01) pieza