REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
AP21-L-2010-005566
En el juicio por cobro de prestaciones incoado por el ciudadano Reinaldo Alberto López Cumana, titular de la cédula de identidad Nº 11.679.960, representado judicialmente por el abogado Rafael Peraza Durán, contra el Hospital Pediátrico San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios) inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 12, tomo 24 del Protocolo Primero, tomo 2, representado por el abogado Alejandro Rodríguez; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 2º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 6 de octubre de 2011 se celebró la audiencia de juicio y en fecha 13 de octubre de 2011 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar la demanda, sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Alegatos de la parte actora
En el escrito libelar, la parte actora aduce que en fecha 15 de diciembre de 2005 suscribió un contrato de beca estudios con el Hospital Pediátrico San Juan de Dios; en el cual se estableció como causa la formación y mejoramiento profesional durante 3 años de residencia de post-grado en ortopedia, así como una dotación mensual de Bsf. 1.100, por beca de estudio, estableciendo los horarios de estudios y prácticas académicas.
Expresa que en fecha 1 de julio de 2008, se suscribió un nuevo contrato con una vigencia de 5 meses, el cual se extendió igualmente hasta el día 30 de junio de 2009, en iguales términos que los anteriores a excepción del monto de la beca de estudios, el cual se incrementó a la cantidad mensual de Bsf. 2.200,00, así como a los horarios de prestación de servicio, los cuales también se extendieron 1 hora mas al día y la eliminación del beneficio de las 3 comidas los días de prácticas académicas que coincidieran con sábados, domingos y feriados, así como la cena de cualquier otro día que deba permanecer haciendo sus practicas académicas.
Señala que tomando en consideración la realidad de los hechos, la forma y manera en que se desarrolló la relación con la demandada, es indudable la existencia de una relación de trabajo y no solo de formación académica como se pretendió hacer parecer.
Aduce que dentro del plan de formación académica los residentes de postgrado se encuentran las prácticas académicas, que consisten en consultas, intervenciones quirúrgicas (primero o segundo ayudante del medico especialista o cirujano adjunto – instructor) y otros actos médicos, así como asistir con carácter de experto a los Tribunales Penales en los casos atendidos por la demandada; los cuales no solo se realizan dentro de los horarios pactados, sino que la mayoría de las veces se laboran 14 horas extraordinarias semanales en forma continua sin recibir remuneración alguna y bajo dependencia de la demandada.
Expresa que en los costos de las intervenciones realizadas por la demandada se incluyen el material quirúrgico, derechos de quirófano, insumos y los honorarios profesionales de los médicos que intervienen en la ejecución del acto quirúrgico, entre los cuales se encuentra el actor; es decir, la demandada cobra y recibe cantidades de dinero (obtiene una utilidad) por todas las actividades realizadas por el demandante.
Indica que en el mes de marzo de 2006 los residentes de postgrado dirigieron una comunicación a las Junta Directiva de la demandada, con copias al Colegio Médico del Distrito Capital y Estado Miranda, reclamando sus derechos de carácter laboral, la cual no fue atendida y; que asimismo en el mes de octubre de 2008 el actor de manera individual dirigió comunicación al Colegio Médico del Distrito Capital.
Señala que para la fecha 12 de noviembre de 2008, el actor solicitó con ocasión al nacimiento de su hija permiso o licencia de paternidad conforme a lo previsto en la Ley, sobre el cual en ningún momento le fue concedido, pero igual hizo uso de ese derecho.
Que durante el tiempo de la relación de trabajo se le cancelaba el salario mediante la simulada figura de la beca y en otras oportunidades como honorarios; que no se le cancelaron las horas extraordinarias, ni se le otorgó el disfrute de vacaciones, ni pago del bono vacacional, ni de antigüedad; advirtiendo que respecto a la a participación en beneficios, le fueron cancelados 30 días pero utilizando la figura de ayuda compra libros.
Finalmente y luego de haber agotado todas las diligencias extrajudiciales para el cobro de sus prestaciones sociales, es por lo que demanda el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional, antigüedad y sus intereses, horas extraordinarias, estimando la demanda en la cantidad de Bsf. 67.307.31, mas los intereses de mora e indexación.

II
Alegatos de la parte demandada
La parte demandada al momento de contestar la demanda negó tanto los hechos como los fundamentos de derecho postulados por el actor; reconociendo solo por ser cierto que es una asociación civil sin fines de lucro, que se suscribió un contrato de beca para estudios con el demandante, para su formación y mejoramiento profesional durante 3 años, que el reclamante realizó un postgrado de ortopedia y traumatología en la sede de su representada.
Negó y rechazó que el reclamante haya sido trabajador de la demandada, ya que lo cierto es que era un estudiante de postgrado realizando prácticas académicas, las cuales no pueden considerarse en modo alguno un fraude a la Ley o algo novedoso; asimismo niega y rechaza que cumpliera horario de trabajo, que generara horas extraordinarias, que prestará servicios bajo dependencia, así como que percibiera salario o honorarios.
Negó y rechazó que el actor fuera designado experto por un Tribunal Penal, que actuara como primero o segundo ayudante del medico especialista o adjunto, toda vez que nunca operó como un trabajador, ya que no podía hacerlo, por cuanto solo realizaba practicas académicas.
Negó y rechazó haberse enriquecido de alguna manera con las actividades académicas desplegadas por el actor, así que se le solicitara o concediera permiso o licencia alguna, por lo que mal pudo ser autorizada o negada por la demandada; así como que exista un supuesto libre de entrada y salida de los médicos residentes.
Reconoció que nunca disfrutó de vacaciones, ni del pago del bono vacacional, ni del bono de fin de año, antigüedad e intereses, intereses de mora e indexación, ya que al no haber relación laboral alguna, mal pudieran corresponderle estos conceptos.

III
De la controversia y carga de la prueba
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
En este sentido, corresponde al Tribunal determinar la naturaleza de la prestación de servicios del actor a favor de la demandada.
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

IV
Análisis de las pruebas
Parte actora
Documentales
Que corren insertas desde el folio Nº 30 al 89, ambos inclusive del presente expediente, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada señaló que: (1) reconoce el contenido de los folios Nº 30 al 37, 45 al 50, 52 al 56 y 62 al 64; (2) impugna por ser copias simples de supuestos documentos privados, los cuales nunca han estado en poder de su representada los folios Nº 38 al 44, 51, 57 al 61, 65 y 66; (3) no aparece recibido por la demandada el folio Nº 67; (4) se impugnan los folios Nº 68, 69, 71, 72, 76, 78, 79, 81, 84 al 89, por ser copias simples de supuestos documentos privados; (5) folios Nº 70, copia simple supuestamente emanada de la demandada, pero advierte que ese documento supuestamente fue enviado al actor, no obstante se le solicitó igualmente exhibir el original, el cual debería reposar en poder del demandante; (6) se impugna el contenido y se desconoce la firma de los folios Nº 73 y 74, además que no están suscritos por nadie que represente a la demandada; (7) folio Nº 75, se impugna el contenido y se desconoce la firma en lo que respecta al recibido (no fue recibido por la demandada); (8) folio Nº 77, 80, 82, se impugna por ser copia simple de un supuesto documento privado que emana de un tercero que no lo ratifico en juicio mediante la prueba testimonial; (9) el folio Nº 83, es una copia simple ilegible, por lo que se impugna. Al respecto, se dejó constancia que el apoderado judicial de la parte actora señaló que la parte demandada impugnó los documentos promovidos en el punto undécimo por ser fotocopias, pero todos están dirigidos a favor de la demandada, por lo tanto los originales deben constar en sus archivos y han debido ser exhibidos por la demandada; por otra parte impugna una serie de documentos emanados del Hospital como no están en original, con membretes por ser copias, pero los originales deberían estar en su poder, no se puede impugnar una copia con sellos y membretes del Hospital, es de presumir que se viola la buena fe.
Así pues, pasamos de seguida analizarlas de acuerdo al siguiente enfoque:
Folio Nº 30 al 36, ambos inclusive, rielan copias simples de los contratos suscritos por las partes; los cuales fueron expresamente reconocidos por la representación judicial de la parte demandada; se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencia que el actor (becario) con el objeto de continuar su mejoramiento profesional requiere realizar estudios de complementación académica en la sub-especialización en el área de ortopedia bajo el régimen de asistencial en un Hospital Docente; lo cual fue concedido por la demandada quien le otorgar una beca de estudios cuya vigencia es de 3 años para su formación y mejoramiento profesional en su sede y la cual fue extendida por 1 año y 5 meses mas; con una dotación mensual al inicio de Bsf. 1.500,00 y la cual se incremento en el segundo contrato a Bsf. 2.200,00, así como los beneficios de alojamiento y 3 comidas los días de practica académicas (solo en el primer contrato), suministro de bata y mono quirúrgico; comprometiéndose el actor a cumplir sus normas, reglamentos, ejecutar sus practicas académicas y conocimientos de manera cónsona con los principios de caridad y asistencia a los desvalidos, así como los horarios establecidos por la demandada y que en ningún caso la beca se prorrogara más allá del tiempo que duren los estudios de formación para la especialización. Así establece.
Folio Nº 37, 45 al 50, 52 al 56 y 62 al 64, ambos inclusive, los cuales fueron igualmente reconocidos por la parte demandada; por lo que se les confiere valor probatorio y de su contenido se evidencian los recibos de pago a favor del actor por concepto de la beca mensual a los médicos residentes y ayuda para compra de libros, correspondiente a los periodos allí identificados. Así se establece.
Folio Nº 38 al 44, 51, 57 al 61, 65 al 89, todos inclusive, los cuales fueron objeto de impugnación por ser copias simples, por se ininteligibles, por emanar de terceros no siendo ratificados en juicio y desconocidas sus firmas, así como por no emanar de su representada, bien sea el caso, no siendo promovido medio o auxilio de prueba que demuestre su certeza, son razones suficientes para desecharlas conforme a lo dispuesto en los artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Exhibición
De los numerales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del punto Decimoprimero del escrito de promoción de pruebas; las cuales fueron consignadas en copias simples y rielan del folio Nº 30 al 89, ambas inclusive; se dejó constancia que la parte demandada no las exhibió durante la Audiencia de Juicio no obstante expresó que reconocen los documentos anteriormente señalados al momento de evacuar las pruebas documentales y que no exhibe los documentos que fueron objeto de impugnación y desconocimiento por cuanto no se encuentran en poder de su representada. En tal sentido, tenemos que valen las mismas consideraciones ut supra otorgadas a las documentales que rielan del folio Nº 30 al 89, todas inclusive. Así se establece.

Testimoniales
De los ciudadanos Carla González, Tatiana Macero, Carlos Rodrigo, Charles Fontiud, Alberto Martínez Conde, Carlos Martínez Espino, Ana Fino, Nelson Oramas y Nicolas Bianco, se dejó constancia de su incomparecencia y en tal virtud se declaró desierta su evacuación durante la Audiencia de Juicio, por lo que mal podría otorgársele valor probatorio alguno. Así se establece.

Parte demandada
Documentales
Que corre al folio Nº 91, se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora señaló que ciertamente fue suscrita por el actor pero bajo amenaza de no recibir el titulo de post-grado; sobre la cual en comentarios con el abogado Rodríguez apoderado de la demandada (fue redacta por él) que conoce hace mas de 20 años, pero esa misma carta con ese mismo texto aparece en el expediente AP21-L-2010-5564, donde la parte actora es Karllenny Valbuena (esposa y colega del actor), el mismo texto en los mismos términos para que suscribieran ellos 2, en entrevista con el padre Altuna (Director de la Fundación), al día siguiente de fecha que tiene la carta suscrita por el actor, en cuanto su contenido se impugna y se reconoce la firma. Al respecto, el apoderado judicial de la parte demandada señaló que se reconoce la firma pero se impugna el contenido, la jurisprudencia a señalado de manera reiterada que reconocida la firma impugnado el contenido queda cierto el contenido; que las 2 cartas son iguales, bueno es que son marido y mujer, hacen la carta, la imprimen y la presentan, que no redacto la carta y que lo que contiene no es mas que el reflejo de la cláusula Nº 4. Así pues, tenemos que reconocida la firma y no siendo aportado a los autos prueba alguna que demuestre la supuesta coacción alegada, por lo que se le confiere valor probatorio en cuanto a su contenido. Así se establece.

Declaración de parte
Durante la celebración de la audiencia de juicio, el Juez hizo uso de la facultad prevista en la Ley, a cuyo fin realizó a las partes las preguntas que consideró pertinentes, en tal sentido el demandante ciudadano Reinaldo Alberto López Cumana, señaló que: la fecha de terminación del nexo con la demandada fue el 10 de diciembre de 2009; en los años precedentes a cuando terminó el postgrado, como en cualquier relación humana, habían sucedido diferentes eventos que llevan a discusión entre las partes; todo inicia cuando su esposa queda embarazada en el último año del postgrado y no le reconocen el derecho al permiso prenatal y postnatal; a las 32 semanas de embarazo le diagnosticaron preeclampsia y los traumatólogos tenían que trabajar en el quirófano, lo cual es perjudicial para el lactante y su hija nació con afecciones a la salud, eso los llevó a tomar decisiones como la firma de la carta de agradecimiento por la culminación del postgrado, a lo cual los obligaron; la demandada es un Hospital extranjero en el país y ellos sostienen que hacen lo que les parece; tenían que hacer guardias nocturnas; cuando llegaban al Hospital tenían que firmar al entrar y salir; normalmente cuando se hace un postgrado quirúrgico, normalmente las prácticas son las que se realizan en el quirófano y atendiendo pacientes; siempre fue supervisado; completó la carga académica en el mes de diciembre de 2010, y luego no siguió prestando servicio; terminada la carga académica no estaba obligado a ir; realizaron reclamos con anterioridad pero no recibieron respuestas; recibía la cantidad de dinero por una supuesta beca, para cubrir gastos o necesidades y poder concentrase en los estudios; los pacientes son evaluados por los residentes del hospital a su ingreso; se realizaron muchas operaciones, su especialidad cerca de 800 pacientes al año; es imposible que un hospital funcione sin residentes; no sabe los costos cobrados por asistente en las operaciones porque eso es algo administrativo; fue obligado a hacer labor administrativa; para las intervenciones se necesita dos médicos especialistas que trabajan para el hospital y un residente o dos, dependiendo de la complejidad del caso.
Por otra parte, el apoderado judicial de la demandada señaló que: no todas las operaciones se cobraban; lo que se cobraba era para pagar especialistas, enfermeras, luz, etc; desconoce la parte médica en cuanto al número residentes necesarios para una intervención; no se realizaba cobro alguno por los becarios; el vinculo que unió a las partes terminó cuando concluyó el estudio y el demandante se fue de la institución cuando recibió su titulo; la vinculación por becas puede ser por tres años o cuatro, como cualquier otra universidad, por problemas personales o la no culminación de la carga académica; el fin de la beca es para que la persona tenga recursos necesarios y pueda concentrarse en estudiar y todos los médicos deben realizar un postgrado; se va haciendo el postgrado y se evalúan a medida que van realizando la actividad, es una evaluación continua, tiene entendido que siempre está a su lado un médico especialista; esa evaluación era desde el punto de vista académico; existe un pensum y una vez concluido se termina la prestación del servicio; dentro del hospital están los médicos que se encargan de la formación y deciden cuando aprueban; algunos médicos trabajan por cuenta propia y otros son trabajadores, la mayoría no lo son.
Las respuestas dadas al interrogatorio de parte, son consideradas como una confesión cuando el contenido de las mismas, desfavorezca a la parte declarante, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de resolver la controversia planteada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, y en concordancia entre los alegatos expuestos en el libelo y las defensas o excepciones de la contestación, para luego, realizar las consideraciones de derecho que sean aplicables a las circunstancias expuestas. Así se establece.

V
Motivaciones para decidir
En el caso de marras tenemos que alega la parte actora una relación de carácter laboral a favor de la demandada y esta última por el contrario, que lo cierto es que el reclamante suscribió un contrato de beca para cursar estudios para su formación y mejoramiento profesional durante 3 años y obtener un postgrado de ortopedia y traumatología, por lo que niega la existencia del nexo laboral invocado.
Así pues, para resolver el presente caso resulta necesario verificar la existencia de los elementos que deben concurrir para calificar un nexo como de naturaleza laboral, los cuales de acuerdo tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia son la prestación de servicios por cuenta ajena, la subordinación y el salario.
En tal sentido y atendiendo al principio de primacía de la realidad sobre las apariencias o formas, para determinar la calificación jurídica de dicha relación, debe aplicar el test de laboralidad, de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 489, de fecha 13 de agosto del año 2002 (caso: Mireya Beatriz Orta de Silva contra Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela), que estableció un inventario de indicios a considerar, sobre la base de las siguientes consideraciones:

“Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:
a) Forma de determinar el trabajo (...)
b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)
c) Forma de efectuarse el pago (...)
d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)
e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);
f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).”. (Arturo S. Bronstein, Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).
Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:
a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.
b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.
c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.
d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;
e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena (...)”

Así las cosas, de un análisis de los elementos probatorios aportados por los sujetos procesales, así como de la declaración de parte, tenemos que: (a) en relación a la forma de determinar el trabajo, tenemos que el actor desarrollaba actividades para su formación y mejoramiento profesional; (b) en cuanto al tiempo de trabajo y condiciones, la demandada establecía los horarios de estudio y prácticas, necesarios para la obtención del título de especialista por parte del reclamante; (c) forma de efectuarse el pago, se recibía una vez al mes una beca para sufragar gastos y concentrase en los estudios; (d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario, la actividad desarrollada por el actor, era supervisada por el Comité Para la Supervisión de Estudios de Postgrado y la Jefatura de la Unidad, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prácticas necesarias, para obtener el título de especialista; (e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria, tenemos que la demandada suministraba bata y mono quirúrgico, alojamiento para los días de práctica académica, y al inicio tres comidas, f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria, no existen elementos de autos que demuestren que el reclamante asumiera ganancia o pérdidas económicas, y en cuanto a la exclusividad, se hace referencia es al hecho que la beca quedaría sin efecto si el estudiante decidía especializarse en otra institución diferente o el rendimiento académico no fuese satisfactorio a criterio del Comité y la Jefatura.
En este orden de ideas, es necesario tomar en consideración el contenido del contrato suscrito por las partes, en el cual se establece que:

“…Considerando que EL (LA) BECARIO (A), ha aprobado satisfactoriamente sus estudios de medicina, obteniendo el titulo de MEDICO CIRUJANO EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Considerando que con el objeto de complementación académica en la sub-especialización en el área de ORTOPEDIA, bajo régimen asistencial en un Hospital Docente-
Entendiendo que mediante concurso, obtuvo la venía del jurado. Luego de haber cumplido con todos los requisitos establecidos por las autoridades de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, para la inscripción. “EL HOSPITAL” le concede una beca de estudios, que se regirá por las cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir:
PRIMERA: El presente contrato tendrá un lapso de duración de Tres (3) años el cual entrara en vigencia el día 15 de Diciembre de 2006 y su vigencia se extenderá hasta el día 15 de Diciembre de 2009, cuya causa esta destinada a su formación y mejoramiento profesional, durante los tres (3) años de Residencia del Post-Grado de ORTOPEDIA.
SEGUNDA: EL (LA) BECARIO (A) recibirá una dotación referida a la Beca de Estudios, que comprende una cantidad liquida de dinero, equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) al mes, pagadero en la modalidad que LA CONTRATANTE aplica, los días 21 de cada mes en el lugar donde reciba los estudios.
El monto de la Beca de Estudios podrá ser o no revisado y eventualmente ajustado cada año. El criterio de ajustes será determinado por “EL HOSPITAL”.
TERCERA: Los estudios de especialización serán realizados por EL BECARIO” en el “HOSPIYAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS” en la ciudad de Caracas. Así mismo, queda entendido que la Beca de estudios aquí otorgada quedara sin efecto alguno en caso de que “EL (LA) BECARIO (A)” decida especializarse en otra institución diferente a la establecida; o si su rendimiento o aprovechamiento académico no fuesen satisfactorio a criterio del Comité y/o Jefatura de la Unidad a la pertenezca.
(…)
SEPTIMA: “EL (LA) BECARIO (A)” se compromete a cumplir un horario de estudios y prácticas académicas de Lunes a Viernes de 7:15 a.m. a 5:00 p.m.. a fin de poder cumplir con las actividades de su formación académica y su por otra causa amerita permanecer más tiempo en las instalaciones del HOSPITAL PEDIATRICO SAN JUAN DE DIOS de Caracas “EL HOSPITAL” se lo hará saber.
OCTAVO: “EL (LA) BECARIO (A)” se compromete a cumplir un rol de prácticas de acuerdo a un cronograma asignado por la Jefatura de Residentes.
(…)
DECIMA SEGUNDA: El presente contrato de estudios constituye la materialización de un convenio en el que las partes han decidido vincularse por un periodo de Tres (3) años, en razón a que el motivo por el cual nace este contrato es otorgar una ayuda para el estudio pero se encuentra sujeto a evaluaciones anuales para la renovación, tomando en consideración el rendimiento académico de “EL (LA) BECARIO (A)”, así como las recomendaciones de la Coordinación Docente y/o Jefatura de la Unidad a la que pertenece. En ningún caso de la Beca sería prorrogado más allá del tiempo que duren los estudios de formación para la especialización.
Así pues, es necesario determinar lo que se entiende por becario (a), para lo cual nos valdremos del diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición, que lo define como:
becario, ria.
1. m. y f. Persona que disfruta de una beca para estudios.
2. m. Colegial o seminarista que disfruta de una beca.

En tal sentido, tenemos que el término estudios de complementación académica establecido en el contrato suscrito por las partes se corresponde con una actividad de obligatorio cumplimiento para la formación y mejoramiento profesional para la obtención del postgrado de ortopedia en cumplimiento a la Ley de Universidades, para la obtención del Grado o Titulo Universitario, por lo que su finalidad es el mejorar la formación profesional mediante el aprendizaje – servicio, es decir, la aplicación de los conocimientos adquiridos durante su formación en la Institución, las cuales deben ejecutarse en principio sin remuneración alguna, pero que sin embargo, nada impide que en la práctica se otorguen a los estudiantes algún tipo de ayuda o ventaja económica, lo cual sin lugar a dudas debe ser considerado como una muestra de solidaridad por parte del Ente donde se realizan los estudios.
Igualmente, es importante señalar que desde el inicio del vínculo entre las partes, su voluntad era el desarrollo profesional del reclamante y no fue de naturaleza laboral, dado que a los fines obtener el título universitario de especialista, se requiere el cumplimiento de las prácticas respectivas, conforme lo establecido en la Ley de Universidades.
Finalmente resulta oportuno destacar, que es indudable que el becario se encuentra en continua supervisión por parte de la Comisión para la Supervisión Permanente de sus Estudios de Postgrado y la Jefatura de la Unidad a la que pertenezca, así como sujeto al cumplimiento de horarios e instrucciones propias de esta actividad; debiendo resaltarse que obligatorio estas prácticas para la obtención de la especialidad o grado, por lo que mal podríamos considerar que dichas actividades crean o constituyen obligaciones de carácter laboral, ya que no buscan otro fin mas que el del desarrollo y formación profesional del demandante, por todas estas razones concluimos que nexo que unió a las partes no fue de carácter laboral, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar la presente demanda. Así se declara.

VI
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Reinaldo Alberto López Cumana contra Hospital Pediátrico San Juan de Dios (Hospital San Juan de Dios). Segundo: Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Orlando Reinoso

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Orlando Reinoso
ORFC/mga.
Una (1) pieza.