REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 21 de octubre de 2011
AP21-L-2010-005862
En el juicio que sigue la ciudadana Celis Yaneth Ramírez Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 16.171.079, representada por los abogados Ángel Fermín, Rosa Chacón y Alejandra Fermín, contra la Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A Sgdo, representada judicialmente por el abogado Luís Alfredo Hernández y otros; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de ciento tres mil quinientos setenta y dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bsf. 103.572,52); el fue recibido por distribución, en fecha 3 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 20 de octubre de 2011, que corre inserto a los folios N° 180 al 196, ambos inclusive, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa cancelando la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 60.000,00), mediante un solo pago, a través de cheque Nº 26013412, del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante, cuya copia se acompañó al escrito; cantidades estas que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto, así como cualquier otro concepto laboral con ocasión al vinculo existente entre las partes. En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Igualmente, se acuerda expedir las dos copias certificadas solicitadas por las partes. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Celis Yaneth Ramírez Chacón, contra Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 21 de octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario
Orlando Reinoso
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Orlando Reinoso
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