REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 27 de octubre de 2011
AP21-L-2007-004364
En el juicio contentivo de la demanda por beneficio de jubilación incoada por los ciudadanos Guillermo Chirino y Gonzalo Machado, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.135.735 y 5.966.067, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Euclides Fuguet y Elieth Jiménez, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), creada mediante Decreto Nº 2.808, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 35.150, de fecha 10 de febrero de 1993, representada judicialmente por los abogados Blanca Vázquez Oliveira y otros; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de octubre de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose la extinción del proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I
Consideraciones para decidir
En fecha 10 de diciembre de 2009, el Juzgado 6° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue distribuido en fecha 16 de diciembre de 2009; se dio por recibido a los fines de su tramitación en fecha 18 de diciembre de 2009 por este Juzgado, en fecha 12 de enero de 2010 se dictaron sendos autos mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes y en fecha 13 de enero de 2010 se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem fijando la audiencia de juicio para el día miércoles diecisiete (17) de febrero de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha dos (2) de febrero de 2010, mediante diligencia las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un termino de sesenta (60) días hábiles, lo cual fue acordado mediante auto expreso por el Tribunal en fecha tres (3) de febrero de 2010 y en consecuencia reprogramando la Audiencia de Juicio para el día lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
En fecha catorce (14) de mayo de 2010, mediante diligencia las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un termino de sesenta (60) días hábiles, lo cual fue acordado mediante auto expreso por el Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010 y dejando constancia que una vez vencido el termino acordado se fijaría por auto expreso la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, mediante auto expreso el Tribunal dejó constancia que vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, se fija la Audiencia de Juicio para el día miércoles veinte (20) de octubre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, mediante diligencia las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un termino de noventa (90) días hábiles, lo cual fue acordado mediante auto expreso por el Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2010 y dejando constancia que una vez vencido el termino acordado se fijaría por auto expreso la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha catorce (14) de marzo de 2011, mediante auto expreso el Tribunal dejó constancia que vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, se fija la Audiencia de Juicio para el día jueves catorce (14) de abril de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
En fecha cuatro (04) de abril, mediante diligencia las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un termino de noventa (90) días hábiles, lo cual fue acordado mediante auto expreso por el Tribunal en fecha seis (06) de abril de 2011 y dejando constancia que una vez vencido el termino acordado se fijaría por auto expreso la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha cuatro (04) de abril de 2011, mediante diligencia las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un termino de noventa (90) días hábiles, lo cual fue acordado mediante auto expreso por el Tribunal en fecha seis (06) de abril de 2011 y dejando constancia que una vez vencido el termino acordado se fijaría por auto expreso la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2011, mediante auto expreso el Tribunal dejó constancia que vencido el lapso de suspensión solicitado por las partes, se fija la Audiencia de Juicio para el día miércoles veintiséis (26) de octubre de 2011, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción del proceso en el juicio contentivo de la demanda por beneficio de jubilación incoada por los ciudadanos Guillermo Chirino y Gonzalo Machado contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio contentivo de la demanda por beneficio de jubilación incoada por los ciudadanos Guillermo Chirino y Gonzalo Machado contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU- FUNDASEO), partes suficientemente identificadas a los autos.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Orlando Reinoso
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Orlando Reinoso
Una (1) pieza y tres (3) cuadernos de recaudos.