REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002927
PARTE ACTORA: SANDRA YAREMI VALERIO FAGUNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ALBANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI MAYERLI ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ADA BENITEZ, inscrita el IPSA bajo el No. 92.732, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, representando a la ciudadana SANDRA YAREMI VALERIO FAGUNDEZ, la cual se encuentra presente y la abogada DEPSI MAYERLI ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.872, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, CREACIONES ALBANO, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS: 8.931,80), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesto en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre la demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos puntos del libelo de la demanda, por cuanto los mismos han sido cancelados, pero a todo evento en aras de enaltecer los derechos de los trabajadores y proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS. 5.471,51), el cual se cancela en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 59355656, girado a favor de la demandante en contra del BANCO MARCANTIL, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA