REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003078
PARTE ACTORA: FELIX SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 2000
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE
MOTIVO: COBRO DE PRRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.561, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FELIX SANCHEZ, y el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el IPSA bajo el No. 44.015, como apoderado judicial de la parte demandada, SEGURIDAD VIP 2000, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS: 18.524,00), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconocemos la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, diferimos de algunos puntos del libelo de la demanda, toda vez que han sido cancelados algunos de los conceptos demandados, pero a todo evento en aras de enaltecer los derechos de los trabajadores y proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), el cual se propone cancelar para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo e involucran cualquier diferencia que pueda corresponder con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA