REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE No: AP21-L-2010-006030
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, FRANKLIN MEDINA
PARTE DEMANDADA: SEMAMT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUERRA y MICHELLE KING
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2011, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados CLAUDIA LUGO y FRANKLIN MEDINA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 111.510 y 97.544, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO ANGULO, titular de la cedula de identidad No. 4.433.715, quien se encuentra presente en este acto y la abogada ADRIANA CECILIA GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.015, quien se acredita como apoderada judicial de la parte demandada, SEMAT, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 50.508,55), monto éste que se realiza a través de cheque a favor del demandante, signado con el No. 35000870, girado contra el BANCO B. O. D., de la cuenta No. 0116-0118-95-0007611315, propiedad de la demandada, monto este que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencido y fraccionado, días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales, todo lo cual se evidencia de copia del cheque y recibo de finiquito, e involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador, incluyendo cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que pueda corresponder al cheque que se entrega en este acto, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES





PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA