REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002544
PARTE ACTORA: ASDRUBAL MIGUEL GUERRERO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ y MARCIAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POSIME, C.A. RESTAURANT POSITANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.145, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ASDRUBAL MIGUEL GUERRERO MORENO y el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.525, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES POSIME, C.A. RESTAURANT POSITANO, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 80.000,00), que comprende el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 50.000,00), para el trabajador y TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS:30.000,00), a nombre del abogado ALEXANDER PEREZ, dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, de la siguiente manera: para el día 28/10/2011, la cantidad de BS: 15.000,00, para el abogado ALEXANDER PEREZ, para el día 28/11/2011, la cantidad de BS: 20.000,00, para el trabajador ASDRUBAL MIGUEL GUERRERO, igualmente para las fechas 22/12/2011, 23/01/2012, respectivamente la cantidad de BS:15.000,00, para el trabajador ASDRUBAL MIGUEL GUERRERO y para el día 27/02/2012, la cantidad de BS: 15.000,00, para el abogado ALEXANDER PEREZ, monto este que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, indemnización vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencido y fraccionado, días de utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras más intereses de prestaciones sociales, e involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la demandada, incluyendo cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales, que pueda corresponder, asimismo. La representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que consta en autos el ultimo de los pagos aquí acordados asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA