REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003737
PARTE ACTORA: CARLOS GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE MEDICINA PREVENTIVA CEMEP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARGARITO MORENO y GABRIEL GREGORIO ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS OSWALDO GUERRA MAITA, titular de la cédula de identidad No. 6.214.318, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 46.960, y los abogados JOSE MNARGARITO MORENO y GABRIEL GREGORIO ESPINOZA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 150.838 y 157.117, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, CENTRO DE MEDICINA PREVENTIVA CEMEP, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 55.311,63), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifestamos en primer lugar que efectivamente reconocemos la relación de trabajo entre el demandante y nuestra representada, pero que a su vez, diferimos de algunos puntos del libelo de la demanda, pero a todo evento en aras de enaltecer los derechos de los trabajadores y proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de nuestra representada ofrecemos cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 40.000,00), el cual se propone cancelar en dos (02) partes iguales y sucesivas de VENTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 20.000,00), cada una, para ser cancelados en las fechas 11DE OCTUBRE DE 2011 y 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. RONALD ARGUINZONES
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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